Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la demandante, cabe señalar que, el
Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la demandante, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las garantías y derechos que gozan las trabajadoras y los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, así como para la adopción de formas de encubrimiento de la verdadera relación laboral o más aún para burlar obligaciones laborales; en ese sentido, una de las medidas para garantizar dichos derechos conforme el art. 9, fue precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, una vez se haya producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Añade que no se cumplió lo dispuesto por el art
- Manifiesta que existe un error de cálculo en cuanto a la multa del 30 %
- Agrega que se observó un error de cálculo en cuanto a la multa del 30
- Finalmente solicita se revoque el Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS DE LA CONSTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- El art
- A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Respecto al pago de la multa del 30%, el DS
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la demandante, cabe señalar que, el
- Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en
- En lo que respecta a que la liquidación se debe hacer en ejecución de sentencia,
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
