Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 01 de febrero de 2017 (fs. 67 a 69 y vlta.), que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 a 7, consecuentemente ordena al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba (SEMAPA), cancele al demandante el monto de liquidación que sigue:
Monto total de beneficios sociales percibidos
El 24 de agosto de 2009.Bs. 62.628,29
Multa del 30% del total de sus beneficios sociales
y derechos laborales.Bs. 18.788,48
SUMA TOTAL ABONABLEBs. 18.788,48
Mas las actualización previstas en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 a calcularse en ejecución de sentencia
Monto total de beneficios sociales percibidos
El 24 de agosto de 2009.Bs. 62.628,29
Multa del 30% del total de sus beneficios sociales
y derechos laborales.Bs. 18.788,48
SUMA TOTAL ABONABLEBs. 18.788,48
Mas las actualización previstas en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 a calcularse en ejecución de sentencia
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Añade que no se cumplió lo dispuesto por el art
- Manifiesta que existe un error de cálculo en cuanto a la multa del 30 %
- Agrega que se observó un error de cálculo en cuanto a la multa del 30
- Finalmente solicita se revoque el Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS DE LA CONSTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- El art
- A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Respecto al pago de la multa del 30%, el DS
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la demandante, cabe señalar que, el
- Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en
- En lo que respecta a que la liquidación se debe hacer en ejecución de sentencia,
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
