Auto Supremo AS/0227/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178

V. CONCLUSION.-´
El Auto de Vista Nº 109/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 85 a 89., no vulnera la Constitución Política del Estado y las normas sociales, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 92 a 94., manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 109/2019 de 13 de septiembre.
Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178