Auto Supremo AS/0227/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El art

El art. 197 del CPC, dispone que todas las sentencias dictadas contra el estado o entidades públicas en general serán consultadas de oficio, disposición concordante con lo señalado en el art. 90 que señala que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, debiendo observar además el art. 252 del mismo cuerpo legal, que manifiesta que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontrarán infracciones que interesan al orden público, en ese entendido el tribunal de alzada tendrá que verificar que la sentencia emitida contra una institución pública para su obtención ha sido consecuencia de un correcto trámite procesal, entre los que están el art. 73 del Código Procesal del Trabajo, correspondiendo a este tribunal reparar tal inobservancia