El art
El art. 197 del CPC, dispone que todas las sentencias dictadas contra el estado o entidades públicas en general serán consultadas de oficio, disposición concordante con lo señalado en el art. 90 que señala que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, debiendo observar además el art. 252 del mismo cuerpo legal, que manifiesta que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontrarán infracciones que interesan al orden público, en ese entendido el tribunal de alzada tendrá que verificar que la sentencia emitida contra una institución pública para su obtención ha sido consecuencia de un correcto trámite procesal, entre los que están el art. 73 del Código Procesal del Trabajo, correspondiendo a este tribunal reparar tal inobservancia
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Añade que no se cumplió lo dispuesto por el art
- Manifiesta que existe un error de cálculo en cuanto a la multa del 30 %
- Agrega que se observó un error de cálculo en cuanto a la multa del 30
- Finalmente solicita se revoque el Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS DE LA CONSTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- El art
- A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Respecto al pago de la multa del 30%, el DS
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la demandante, cabe señalar que, el
- Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en
- En lo que respecta a que la liquidación se debe hacer en ejecución de sentencia,
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
