Deducido el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 109/2019 de 10 de mayo (fs. 85 a 89), CONFIRMA la Sentencia apelada, con la aclaración que la actualización prevista por el art. 9. I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, debe ser calculada en ejecución de sentencia sobre el monto Bs. 62.628,29 que corresponde a los beneficios sociales y derechos laborales cancelados en el finiquito de fs. 2. Sin Costas
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Añade que no se cumplió lo dispuesto por el art
- Manifiesta que existe un error de cálculo en cuanto a la multa del 30 %
- Agrega que se observó un error de cálculo en cuanto a la multa del 30
- Finalmente solicita se revoque el Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS DE LA CONSTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- El art
- A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Respecto al pago de la multa del 30%, el DS
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la demandante, cabe señalar que, el
- Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en
- En lo que respecta a que la liquidación se debe hacer en ejecución de sentencia,
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
