Adicionalmente, debe tenerse presente la presunción contenida en el inciso c) del art
Adicionalmente, debe tenerse presente la presunción contenida en el inciso c) del art. 182 del Código Adjetivo Laboral que señala: “La relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario.” Se trata en este caso, de una presunción que si bien admite prueba en contrario, en el presente caso no fue producida ninguna que cause tal efecto
- I.1.Antecedentes del proceso
- Carlos Alfredo Sigler Solorzano, en su escrito de fs
- La Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2014, cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Alegó que le Tribunal de alzada incurrió en error en la valoración de la prueba,
- Manifestó que conforme a las planillas de pago cursante a fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del recurrente en sentido que
- que no es evidente que las planillas citadas precedentemente hayan establecido su pago por este
- En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del demandado, de que el
- Adicionalmente, debe tenerse presente la presunción contenida en el inciso c) del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
