Auto Supremo AS/0243/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2020

Fecha: 09-Mar-2020

que no es evidente que las planillas citadas precedentemente hayan establecido su pago por este

Respecto, a la afirmación del recurrente en sentido que de acuerdo a las planillas de haberes de fs. 10 a 17 y 50 a 57, se evidencia que se canceló los domingos feriados y nocturno al actor. De la revisión de las referidas planillas se establece que las mencionadas planillas, si bien figura la cancelación por concepto de domingos y feriados; sin embargo, en la liquidación de beneficios sociales dispuesta en la Sentencia de primera instancia, no figuran su pago; disponiendo únicamente el reintegro del trabajo nocturno del trabajador; por lo
que no es evidente que las planillas citadas precedentemente hayan establecido su pago por este concepto