que no es evidente que las planillas citadas precedentemente hayan establecido su pago por este
Respecto, a la afirmación del recurrente en sentido que de acuerdo a las planillas de haberes de fs. 10 a 17 y 50 a 57, se evidencia que se canceló los domingos feriados y nocturno al actor. De la revisión de las referidas planillas se establece que las mencionadas planillas, si bien figura la cancelación por concepto de domingos y feriados; sin embargo, en la liquidación de beneficios sociales dispuesta en la Sentencia de primera instancia, no figuran su pago; disponiendo únicamente el reintegro del trabajo nocturno del trabajador; por lo
que no es evidente que las planillas citadas precedentemente hayan establecido su pago por este concepto
que no es evidente que las planillas citadas precedentemente hayan establecido su pago por este concepto
- I.1.Antecedentes del proceso
- Carlos Alfredo Sigler Solorzano, en su escrito de fs
- La Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2014, cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Alegó que le Tribunal de alzada incurrió en error en la valoración de la prueba,
- Manifestó que conforme a las planillas de pago cursante a fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del recurrente en sentido que
- que no es evidente que las planillas citadas precedentemente hayan establecido su pago por este
- En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del demandado, de que el
- Adicionalmente, debe tenerse presente la presunción contenida en el inciso c) del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
