En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del recurrente en sentido que
En relación al pago del desahucio a favor del actor y que según afirmación del recurrente no se hubiera valorado la prueba testifical cursante a fs. 41 y vta., que hubieran probado el abandono de su fuente laboral por parte del demandante, por lo que no correspondería el pago del desahucio, se verifica que como fue acertadamente determinado por el Tribunal de Apelación al emitir el Auto de Vista impugnado; se tiene que a fs. 41 y vta., cursa declaración testifical de descargo de Eulogio Cayo Cruz, absolviendo el punto 1 del interrogatorio, contestó: “Yo recuerdo que el señor Carlos Alfredo trabajaba o lo sabía ver ahí en el surtidor pero de repente de un día a otro ya lo deje de ver, no recuerdo exactamente la fecha y tampoco sé cuál fue el motivo, no sé si él se retiró o lo retiraron, esto sé por qué yo era inquilino del Sr. Villanueva en el surtidor donde vendía lubricantes” (sic). Asimismo, en el caso del testigo de descargo, Diego Cesar Azurduy Rodriguez, al punto 1, señaló: “Yo trabajo en el surtidor Panamericano en el tercer turno de nueve de la noche a siete de la mañana y conozco que Carlos Sigler también trabajaba en el mismo turno. Yo recuerdo que un día luego de concluir nuestro turno a las siete de la mañana cuando volví a las nueve de la noche ya no lo vi más a Carlos pero no sé si se retiró voluntariamente o lo retiraron (…)”
En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del recurrente en sentido que el actor se retiró voluntariamente, en contraste con las declaraciones testificales de descargo de Eulogio Cayo Cruz y Diego Cesar Azurduy Rodríguez, habiendo indicado ambos no tener la seguridad sobre el retiro del trabajador, por lo que evidentemente se trata de elementos probatorios que no hacen fe, tomando en cuenta que dicha prueba gozará de credibilidad, en la medida que los testigos aseveren aquello que saben por pleno conocimiento en relación directa con los hechos, como sucedieron, y en la medida que fuera posible su contrastación con otros medios de prueba, lo que en la especie no sucedió
- I.1.Antecedentes del proceso
- Carlos Alfredo Sigler Solorzano, en su escrito de fs
- La Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2014, cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Alegó que le Tribunal de alzada incurrió en error en la valoración de la prueba,
- Manifestó que conforme a las planillas de pago cursante a fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del recurrente en sentido que
- que no es evidente que las planillas citadas precedentemente hayan establecido su pago por este
- En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del demandado, de que el
- Adicionalmente, debe tenerse presente la presunción contenida en el inciso c) del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
