Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2014, cursante
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 63 a 64 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2 a 3 y aclaración de fs. 6, debiendo en consecuencia, Mario Villanueva Alemán cancelar a favor la suma de Bs. 13.399.- por los siguientes conceptos:
Tiempo de servicios: 9 meses y 20 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 1.780.-
IndemnizaciónBs. 1.433.-
DesahucioBs. 5.340.-
Aguinaldo duodécimas Bs. 1.137.-
Sueldos devengados Bs. 1.187.-
Reintegro horario nocturnoBs. 4.302.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.13.399.-
Más la multa establecida en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006
Tiempo de servicios: 9 meses y 20 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 1.780.-
IndemnizaciónBs. 1.433.-
DesahucioBs. 5.340.-
Aguinaldo duodécimas Bs. 1.137.-
Sueldos devengados Bs. 1.187.-
Reintegro horario nocturnoBs. 4.302.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.13.399.-
Más la multa establecida en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006
- I.1.Antecedentes del proceso
- Carlos Alfredo Sigler Solorzano, en su escrito de fs
- La Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2014, cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Alegó que le Tribunal de alzada incurrió en error en la valoración de la prueba,
- Manifestó que conforme a las planillas de pago cursante a fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del recurrente en sentido que
- que no es evidente que las planillas citadas precedentemente hayan establecido su pago por este
- En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del demandado, de que el
- Adicionalmente, debe tenerse presente la presunción contenida en el inciso c) del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
