Alegó que le Tribunal de alzada incurrió en error en la valoración de la prueba,
Dentro el plazo previsto por ley, Mario Villanueva Alemán, por escrito de fs. 88 a 89, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
Alegó que le Tribunal de alzada incurrió en error en la valoración de la prueba, ya que al demandante no le corresponde el desahucio, por haber abandonado su fuente laboral, así se tiene de las pruebas testificales de Eulogio Cayo y Diego Cesar Azurdy Rodriguez, cursante a fs. 41 y vta., que son uniformes en señalar que el actor abandonó su fuente laboral, así como la confesión judicial del demandado cursante a fs. 49 y vta.
Alegó que le Tribunal de alzada incurrió en error en la valoración de la prueba, ya que al demandante no le corresponde el desahucio, por haber abandonado su fuente laboral, así se tiene de las pruebas testificales de Eulogio Cayo y Diego Cesar Azurdy Rodriguez, cursante a fs. 41 y vta., que son uniformes en señalar que el actor abandonó su fuente laboral, así como la confesión judicial del demandado cursante a fs. 49 y vta.
- I.1.Antecedentes del proceso
- Carlos Alfredo Sigler Solorzano, en su escrito de fs
- La Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2014, cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Alegó que le Tribunal de alzada incurrió en error en la valoración de la prueba,
- Manifestó que conforme a las planillas de pago cursante a fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del recurrente en sentido que
- que no es evidente que las planillas citadas precedentemente hayan establecido su pago por este
- En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del demandado, de que el
- Adicionalmente, debe tenerse presente la presunción contenida en el inciso c) del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
