POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de Alzada no incurrió en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, al confirmar la Sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fs. 88 a 89, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Mario Villanueva Alemán; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 141/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 83 a 85. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Mario Villanueva Alemán; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 141/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 83 a 85. Con costas y costos
- I.1.Antecedentes del proceso
- Carlos Alfredo Sigler Solorzano, en su escrito de fs
- La Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2014, cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Alegó que le Tribunal de alzada incurrió en error en la valoración de la prueba,
- Manifestó que conforme a las planillas de pago cursante a fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del recurrente en sentido que
- que no es evidente que las planillas citadas precedentemente hayan establecido su pago por este
- En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del demandado, de que el
- Adicionalmente, debe tenerse presente la presunción contenida en el inciso c) del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
