En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del demandado, de que el
En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del demandado, de que el actor realizó el abandono de su fuente laboral, en contraste con las declaraciones testificales Eulogio Cayo Cruz y Luis Reynaldo Velásquez Silvestre, que indicaron que ignoraron si el motivo del retiro fue voluntario o forzoso, se colige que evidentemente se trata de elementos probatorios que no hacen fe, tomando en cuenta que dicha prueba gozará de credibilidad, en la medida que los testigos aseveren aquello que saben por pleno conocimiento en relación directa con los hechos, como sucedieron, y en la medida que fuera posible su contrastación con otros medios de prueba, lo que en la especie no sucedió. Asimismo, frente a lo aseverado por el actor, corresponde al empleador, en virtud del principio de inversión de la carga de la prueba, desvirtuar la pretensión del demandante, como mandan el inciso h) del art. 3 y los arts. 66 y 150 del CPT
- I.1.Antecedentes del proceso
- Carlos Alfredo Sigler Solorzano, en su escrito de fs
- La Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2014, cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Alegó que le Tribunal de alzada incurrió en error en la valoración de la prueba,
- Manifestó que conforme a las planillas de pago cursante a fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del recurrente en sentido que
- que no es evidente que las planillas citadas precedentemente hayan establecido su pago por este
- En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del demandado, de que el
- Adicionalmente, debe tenerse presente la presunción contenida en el inciso c) del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
