Auto Supremo AS/0243/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del demandado, de que el

En virtud de lo anterior, se tiene que la afirmación del demandado, de que el actor realizó el abandono de su fuente laboral, en contraste con las declaraciones testificales Eulogio Cayo Cruz y Luis Reynaldo Velásquez Silvestre, que indicaron que ignoraron si el motivo del retiro fue voluntario o forzoso, se colige que evidentemente se trata de elementos probatorios que no hacen fe, tomando en cuenta que dicha prueba gozará de credibilidad, en la medida que los testigos aseveren aquello que saben por pleno conocimiento en relación directa con los hechos, como sucedieron, y en la medida que fuera posible su contrastación con otros medios de prueba, lo que en la especie no sucedió. Asimismo, frente a lo aseverado por el actor, corresponde al empleador, en virtud del principio de inversión de la carga de la prueba, desvirtuar la pretensión del demandante, como mandan el inciso h) del art. 3 y los arts. 66 y 150 del CPT