Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
Por diligencia de 25 de septiembre de 2019 (fs. 1079), Tito Mújica Aguilar fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 2 de octubre del mismo año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia que en la emisión del Auto de Vista impugnado la Sala de apelación incurrió en defectos absolutos por la vulneración de los derechos y garantías Constitucionales puesto que al notificarlo con las observaciones al recurso de apelación restringida no se cumplió con el procedimiento de realizar la notificación de forma personal, ni siquiera en su domicilio procesal conforme lo dispuesto por el art. 163 inc.1) de la ley CPP, siendo notificado en un lugar distinto al domicilio procesal o real por lo que denuncia actos administrativos y judiciales fundamentales del proceso que no le fueron notificados de manera personal privándolo del legítimo derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Mújica Aguilar (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que la pérdida del expediente durante la tramitación del proceso le privó de realizar
- Manifiesta que existirían defectos de la sentencia previstos en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo de casación el recurrente no invocó precedentes contradictorios de Autos
- En cuanto al segundo motivo de casación señala vulneración a los derechos y garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
