Auto Supremo AS/0244/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2020-RA

Fecha: 09-Mar-2020

En cuanto al primer motivo de casación el recurrente no invocó precedentes contradictorios de Autos


En cuanto al primer motivo de casación el recurrente no invocó precedentes contradictorios de Autos Supremos o Autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que entren en contradicción con el Auto de Vista; sin embargo, señaló que la emisión del Auto Vista incurrió en defectos absolutos de vulneración de los derechos y garantías Constitucionales, puesto que no fue notificado en el lugar dispuesto por el art. 163 inc.1) del CPP con las observaciones al recurso de apelación restringida para el uso de su opción de subsanación, en ese ámbito se tiene que el recurrente identifica el hecho generado del recurso al reclamar que no se hubiera cumplido con el procedimiento dispuesto por el CPP, siendo notificado en un lugar distinto al domicilio procesal o real, privándolo del legítimo derecho a la defensa, derecho a la subsanación y al debido proceso, la tutela judicial efectiva la congruencia de sus fallos; estando por lo tanto precisado los derechos y garantías supuestamente vulneradas, así como el resultado dañoso emergente al haberse individualizado el análisis de fondo de sus motivos; por lo que se observa que el recurrente cumple con el presupuesto de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo de forma extraordinaria