En cuanto al primer motivo de casación el recurrente no invocó precedentes contradictorios de Autos
En cuanto al primer motivo de casación el recurrente no invocó precedentes contradictorios de Autos Supremos o Autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que entren en contradicción con el Auto de Vista; sin embargo, señaló que la emisión del Auto Vista incurrió en defectos absolutos de vulneración de los derechos y garantías Constitucionales, puesto que no fue notificado en el lugar dispuesto por el art. 163 inc.1) del CPP con las observaciones al recurso de apelación restringida para el uso de su opción de subsanación, en ese ámbito se tiene que el recurrente identifica el hecho generado del recurso al reclamar que no se hubiera cumplido con el procedimiento dispuesto por el CPP, siendo notificado en un lugar distinto al domicilio procesal o real, privándolo del legítimo derecho a la defensa, derecho a la subsanación y al debido proceso, la tutela judicial efectiva la congruencia de sus fallos; estando por lo tanto precisado los derechos y garantías supuestamente vulneradas, así como el resultado dañoso emergente al haberse individualizado el análisis de fondo de sus motivos; por lo que se observa que el recurrente cumple con el presupuesto de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo de forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Mújica Aguilar (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que la pérdida del expediente durante la tramitación del proceso le privó de realizar
- Manifiesta que existirían defectos de la sentencia previstos en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo de casación el recurrente no invocó precedentes contradictorios de Autos
- En cuanto al segundo motivo de casación señala vulneración a los derechos y garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
