La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Similar entendimiento es aplicable al tercer motivo, por el cual manifiesta que existirían defectos de la sentencia previstos en los arts. 370 inc. 1), 5), 6) y 8) del CPP, consistente en la inobservancia o errónea aplicación de la ley, incumplimiento de lo dispuesto por el art. 169 incs. 1, 2 y 3) de la misma norma adjetiva, inobservancia o violación a los derechos y garantías Constitucionales, falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria, hechos inexistentes sin realización de pericias de campo y contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva de la sentencia, teniendo en cuanta que al Tribunal de alzada como consecuencia de la decisión de rechazo no emitió pronunciamiento.
En cuanto al último motivo el recurrente expone que el Auto de Vista 74/2019 no resolvió las observaciones formuladas en la presentación de la apelación restringida, sobre la congruencia y su fundamento manifiesta que no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 180 de la CPE, al respecto como procedente contradictorio invoca el Auto Supremo 273 de fecha 24 de agosto de 2005, sin precisar cual la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado; no obstante acudiendo a los presupuestos de flexibilización refiere que hubiesen existido actos irregulares durante la tramitación del proceso, puesto que el Auto de Vista se emitió sin resolver el fondo de la apelación restringida, por falta de subsanación genérica y sin consideración de los argumentos del recurrente, los cuales son atribuidos a la falta de forma en la notificación realizada por el oficial de diligencias del Tribunal de alzada, por lo que existiendo vinculación con el primero motivo, corresponde su análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Tito Mújica Aguilar, de fs. 1154 a 1167, únicamente para el análisis de fondo del primer y cuarto motivo. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Mújica Aguilar (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que la pérdida del expediente durante la tramitación del proceso le privó de realizar
- Manifiesta que existirían defectos de la sentencia previstos en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo de casación el recurrente no invocó precedentes contradictorios de Autos
- En cuanto al segundo motivo de casación señala vulneración a los derechos y garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
