Auto Supremo AS/0244/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2020-RA

Fecha: 09-Mar-2020

El art


El recurrente expresa que el Auto de Vista recurrido no resolvió las observaciones formuladas en la presentación de la apelación restringida, sobre la congruencia y su fundamento, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 180 de la CPE; al respecto como procedente contradictorio invoca el Auto Supremo 273 de 24 de agosto de 2005, que señala que la revisión de oficio ante violaciones flagrantes de derechos y garantías Constitucionales bajo el principio de la sana crítica dentro de lo previsto por el art. 417 del CPP que erige como única prueba admisible la copia del recurso de Apelación restringida en el que se invocó vicios de nulidad como precedente contradictorio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP