Auto Supremo AS/0244/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2020-RA

Fecha: 09-Mar-2020

En cuanto al segundo motivo de casación señala vulneración a los derechos y garantías constitucionales


En cuanto al segundo motivo de casación señala vulneración a los derechos y garantías constitucionales durante la tramitación del proceso en el que no se respetaron las normas procesales existiendo errores como la pérdida del expediente, aspecto que le privó de realizar las actuaciones legales que le correspondían por tal motivo formuló la acción de libertad que tuvo como resultado la Sentencia Constitucional 318/2017-S2 que determinó el plazo de 24 horas para que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto pongan en vista el proceso a efectos de presentar sus peticiones conforme a Derecho, tal determinación nunca fue cumplida puesto que ante la solicitud del recurrente de una copia del cuaderno de investigaciones la respuesta de la fiscalía fue negativa, sin embargo este aspecto no impidió la tramitación del proceso prosiga con vicios de actividad procesal defectuosa pese a la formulación de los recursos formulados, manifestó igualmente que en el caso de autos incurre en el defecto de litispendencia puesto que en un caso anterior se realizó investigación se juzgó y sentencio por hechos y actos que nuevamente se pretenden sancionar. Incurriendo la autoridad judicial en flagrantes vulneraciones de la norma adjetiva legal mediante las determinaciones del tribunal de apelación se concretizaron en una resolución carente de sustento sin relación de hechos ni definición cual objeto de material del delito sin consideración de pruebas aportadas por el recurrente que expresó que no podía ser autor del delito de tentativa de asesinato puesto que por la agresión física de los demandantes tenía un impedimento de 50 días; al respecto, cabe destacar que presentado el recurso de apelación fue rechazado por el Tribunal de alzada a cuya consecuencia no emitió pronunciamiento de fondo, por tanto en casación resulta inviable un análisis de fondo respecto a esta problemática