En cuanto al segundo motivo de casación señala vulneración a los derechos y garantías constitucionales
En cuanto al segundo motivo de casación señala vulneración a los derechos y garantías constitucionales durante la tramitación del proceso en el que no se respetaron las normas procesales existiendo errores como la pérdida del expediente, aspecto que le privó de realizar las actuaciones legales que le correspondían por tal motivo formuló la acción de libertad que tuvo como resultado la Sentencia Constitucional 318/2017-S2 que determinó el plazo de 24 horas para que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto pongan en vista el proceso a efectos de presentar sus peticiones conforme a Derecho, tal determinación nunca fue cumplida puesto que ante la solicitud del recurrente de una copia del cuaderno de investigaciones la respuesta de la fiscalía fue negativa, sin embargo este aspecto no impidió la tramitación del proceso prosiga con vicios de actividad procesal defectuosa pese a la formulación de los recursos formulados, manifestó igualmente que en el caso de autos incurre en el defecto de litispendencia puesto que en un caso anterior se realizó investigación se juzgó y sentencio por hechos y actos que nuevamente se pretenden sancionar. Incurriendo la autoridad judicial en flagrantes vulneraciones de la norma adjetiva legal mediante las determinaciones del tribunal de apelación se concretizaron en una resolución carente de sustento sin relación de hechos ni definición cual objeto de material del delito sin consideración de pruebas aportadas por el recurrente que expresó que no podía ser autor del delito de tentativa de asesinato puesto que por la agresión física de los demandantes tenía un impedimento de 50 días; al respecto, cabe destacar que presentado el recurso de apelación fue rechazado por el Tribunal de alzada a cuya consecuencia no emitió pronunciamiento de fondo, por tanto en casación resulta inviable un análisis de fondo respecto a esta problemática
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Mújica Aguilar (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que la pérdida del expediente durante la tramitación del proceso le privó de realizar
- Manifiesta que existirían defectos de la sentencia previstos en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo de casación el recurrente no invocó precedentes contradictorios de Autos
- En cuanto al segundo motivo de casación señala vulneración a los derechos y garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
