Señala que la pérdida del expediente durante la tramitación del proceso le privó de realizar
Señala que la pérdida del expediente durante la tramitación del proceso le privó de realizar las actuaciones legales que le correspondían en derecho que por tal motivo tuvo que formular en acción de libertad que tuvo como resultado la Sentencia Constitucional 318/2017-S2 que determinó el plazo de 24 horas para que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto pongan en vista el proceso a efectos de presentar sus peticiones conforme a Derecho; sin embargo, tal determinación nunca fue cumplida puesto que ante la solicitud de una copia del cuaderno de investigaciones la respuesta de la fiscalía fue que no existía el cuaderno de investigaciones, que sin embargo este aspecto no fue óbice para que la tramitación del proceso prosiga hasta esta instancia con vicios de actividad procesal defectuosa pese a la formulación de los distintos reclamos y recursos formulados
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Mújica Aguilar (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que la pérdida del expediente durante la tramitación del proceso le privó de realizar
- Manifiesta que existirían defectos de la sentencia previstos en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo de casación el recurrente no invocó precedentes contradictorios de Autos
- En cuanto al segundo motivo de casación señala vulneración a los derechos y garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
