Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 244/2020-RA
Sucre, 09 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 25/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Tito Mújica Aguilar
Delito: Tentativa de Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 1154 a 1167 Tito Mújica Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/2019 de 23 de agosto de fs. 1076 a 1078 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP) en relación con el art. 8 de la misma norma adjetiva penal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 244/2020-RA
Sucre, 09 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 25/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Tito Mújica Aguilar
Delito: Tentativa de Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 1154 a 1167 Tito Mújica Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/2019 de 23 de agosto de fs. 1076 a 1078 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP) en relación con el art. 8 de la misma norma adjetiva penal
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Mújica Aguilar (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que la pérdida del expediente durante la tramitación del proceso le privó de realizar
- Manifiesta que existirían defectos de la sentencia previstos en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo de casación el recurrente no invocó precedentes contradictorios de Autos
- En cuanto al segundo motivo de casación señala vulneración a los derechos y garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
