Al respecto la Sala Penal evidencia que el recurrente ha invocado a los Autos Supremos
En cuanto al primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista recurrido con una total y completa ausencia de fundamentos fácticos y pruebas de cargo, apartado de la verdad material, al señalar que: i) el recurso de apelación restringida de la Fiscalía se encontraba previsto y justificado en la forma exigida por los arts. 407 y ss. del CPP; ii) que fue sindicado de ser el propietario de 30 bolsas de soda caustica y 20.812 gramos de cocaína que fueron incautadas el 8 de septiembre de 2005 a los imputados Andrés Ance Tali y Silas Banegas Coca, afirmación que habría efectuado Andrés Ance Tali en una declaración ampliatoria; y, iii) en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, al señalar que el Tribunal de origen efectuó una incorrecta apreciación de la conducta del imputado, incurriendo en inobservancia y errónea aplicación del art. 48 de la Ley 1008.
Al respecto la Sala Penal evidencia que el recurrente ha invocado a los Autos Supremos 192/2013 de 11 de julio, 6/2014-RRC de 10 de febrero, 345/2015-RRC de 3 de junio, 145/2013-RRC de 28 de mayo y 369 de 5 de abril de 2007, que fueron transcritos en parte, aspecto que se considera insuficiente para admitir el presente recurso, pues como se ha desarrollado en el apartado III. ii) en la segunda parte de la presente resolución, no es suficiente la simple transcripción de los precedentes, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; a contrario sensu, debió efectuar la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia pueda cumplir con su competencia, de modo que se inobservaron los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 3/2018 de 1 de febrero (fs
- Por diligencia de 31 de enero de 2020 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto la Sala Penal evidencia que el recurrente ha invocado a los Autos Supremos
- Por otro lado, la parte recurrente denuncia la vulneración a derechos fundamentales; de modo que
- Ahora bien, en relación al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista
- En relación a lo anterior, se establece que la parte recurrente invocó en calidad de
- No obstante, se advierte que el recurrente reclama la vulneración de derechos fundamentales, de modo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
