Auto Supremo AS/0271/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

Por otro lado, la parte recurrente denuncia la vulneración a derechos fundamentales; de modo que


Por otro lado, la parte recurrente denuncia la vulneración a derechos fundamentales; de modo que al estar ante una circunstancia donde es posible la admisión del recurso por flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de vulneración de derechos, se requiere comprobar si la parte recurrente cumple con los presupuestos detallados en la última parte del acápite anterior. Al señalar que: i) la afirmación del Tribunal de alzada no tiene ningún sustento fáctico que esté basado en los antecedentes del proceso; sino que tan solo se encuentra en la imaginación de las autoridades judiciales, vulnerándose el principio de verdad material contenido en el art. 180.I de la CPE, que termina vulnerando su derecho al debido proceso; ii) el Auto de Vista impugnado en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, señaló que el Tribunal de origen ha hecho una incorrecta apreciación de la conducta del imputado, es decir, ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación del art. 48 de la Ley 1008; conclusión basada en hechos inexistentes que no fueron demostrados en juicio, vulnerándose los principios de seguridad jurídica e in dubio pro reo, que son componentes del debido proceso y la presunción de inocencia; y, iii) que existe una total y completa ausencia de fundamentos facticos en el Auto de Vista impugnado, fallo que carece en absoluto de fundamentos y pruebas de cargo, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia, se advierte que el recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso; además de precisar los derechos constitucionales vulnerados; empero no detalló con precisión en qué consistente la restricción o disminución de sus derechos; y, menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto, incumpliendo con los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación por flexibilización