Por otro lado, la parte recurrente denuncia la vulneración a derechos fundamentales; de modo que
Por otro lado, la parte recurrente denuncia la vulneración a derechos fundamentales; de modo que al estar ante una circunstancia donde es posible la admisión del recurso por flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de vulneración de derechos, se requiere comprobar si la parte recurrente cumple con los presupuestos detallados en la última parte del acápite anterior. Al señalar que: i) la afirmación del Tribunal de alzada no tiene ningún sustento fáctico que esté basado en los antecedentes del proceso; sino que tan solo se encuentra en la imaginación de las autoridades judiciales, vulnerándose el principio de verdad material contenido en el art. 180.I de la CPE, que termina vulnerando su derecho al debido proceso; ii) el Auto de Vista impugnado en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, señaló que el Tribunal de origen ha hecho una incorrecta apreciación de la conducta del imputado, es decir, ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación del art. 48 de la Ley 1008; conclusión basada en hechos inexistentes que no fueron demostrados en juicio, vulnerándose los principios de seguridad jurídica e in dubio pro reo, que son componentes del debido proceso y la presunción de inocencia; y, iii) que existe una total y completa ausencia de fundamentos facticos en el Auto de Vista impugnado, fallo que carece en absoluto de fundamentos y pruebas de cargo, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia, se advierte que el recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso; además de precisar los derechos constitucionales vulnerados; empero no detalló con precisión en qué consistente la restricción o disminución de sus derechos; y, menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto, incumpliendo con los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación por flexibilización
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 3/2018 de 1 de febrero (fs
- Por diligencia de 31 de enero de 2020 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto la Sala Penal evidencia que el recurrente ha invocado a los Autos Supremos
- Por otro lado, la parte recurrente denuncia la vulneración a derechos fundamentales; de modo que
- Ahora bien, en relación al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista
- En relación a lo anterior, se establece que la parte recurrente invocó en calidad de
- No obstante, se advierte que el recurrente reclama la vulneración de derechos fundamentales, de modo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
