Auto Supremo AS/0271/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos




II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada señaló que el recurso de apelación restringida de la Fiscalía se encontraba previsto y justificado en la forma exigida por los arts. 407 y ss. del CPP; sin embargo, lo indicado no es evidente porque el recurso no cumple ni en lo más mínimo los requisitos exigidos en la referida normativa. Se afirma en el Auto de Vista impugnado que fue sindicado de ser el propietario de 30 bolsas de soda caústica y 20.812 gramos de cocaína que fueron incautadas el 8 de septiembre de 2005 a los imputados Andrés Ance Tali y Silas Banegas Coca, afirmación que habría efectuado Andrés Ance Tali en una declaración ampliatoria, circunstancia que no hubiese sido valorada por el Tribunal de origen; empero, la declaración ampliatoria nunca existió o al menos no la conoció, ni fue presentada en juicio, por lo que no puede ser utilizada ni valorada por ningún Tribunal al ser un hecho inexistente y no probado. Si no se presentó prueba como podría asumir defensa amplia e irrestricta (componente del debido proceso) y como sería posible que el Tribunal considere o valore una prueba inexistente. Tampoco se presentó en el juicio Andrés Ance Tali a efectos de prestar su declaración testifical, además, la Fiscalía no presentó testigo alguno que señale que la sustancia controlada era de su propiedad