Por diligencia de 31 de enero de 2020 (fs
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 706 a 710), que fue resuelto por Auto de Vista 7 de 10 de julio de 2018 (fs. 719 a 722 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, siendo dejado sin efecto por Auto Supremo 281/2019-RRC de 2 de mayo ( fs. 739 a 745 vta.), emitiéndose por parte de la misma Sala el Auto de Vista 12 de 26 de noviembre de 2019, que declaró admisible y procedente al apelación restringida del Ministerio Público anulando totalmente la Sentencia.
Por diligencia de 31 de enero de 2020 (fs. 756), fue notificado el recurrente con la referida resolución; y, el 6 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 3/2018 de 1 de febrero (fs
- Por diligencia de 31 de enero de 2020 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto la Sala Penal evidencia que el recurrente ha invocado a los Autos Supremos
- Por otro lado, la parte recurrente denuncia la vulneración a derechos fundamentales; de modo que
- Ahora bien, en relación al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista
- En relación a lo anterior, se establece que la parte recurrente invocó en calidad de
- No obstante, se advierte que el recurrente reclama la vulneración de derechos fundamentales, de modo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
