Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 271/2020-RA
Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente: Santa Cruz 22/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Roly Rolando Delgado Gonzales y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 757 a 766, Roly Rolando Delgado Gonzales interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12 de 26 de noviembre de 2019, de fs. 751 a 754 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 271/2020-RA
Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente: Santa Cruz 22/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Roly Rolando Delgado Gonzales y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 757 a 766, Roly Rolando Delgado Gonzales interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12 de 26 de noviembre de 2019, de fs. 751 a 754 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 3/2018 de 1 de febrero (fs
- Por diligencia de 31 de enero de 2020 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto la Sala Penal evidencia que el recurrente ha invocado a los Autos Supremos
- Por otro lado, la parte recurrente denuncia la vulneración a derechos fundamentales; de modo que
- Ahora bien, en relación al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista
- En relación a lo anterior, se establece que la parte recurrente invocó en calidad de
- No obstante, se advierte que el recurrente reclama la vulneración de derechos fundamentales, de modo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
