En relación a lo anterior, se establece que la parte recurrente invocó en calidad de
En relación a lo anterior, se establece que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 232 de 29 de abril de 2003, 372 de 22 de junio de 2004, 394/2014-RRC de 18 de agosto, 183 de 6 de febrero de 2007, 12/2012 de 30 de enero, 8/2012 de 30 de enero, y 1 de 4 de enero de 2003; de los cuales los seis primeros fueron transcritos y en relación al último fue nombrado; empero, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los siete precedentes invocados, incumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; pues los precedentes contradictorios debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 3/2018 de 1 de febrero (fs
- Por diligencia de 31 de enero de 2020 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto la Sala Penal evidencia que el recurrente ha invocado a los Autos Supremos
- Por otro lado, la parte recurrente denuncia la vulneración a derechos fundamentales; de modo que
- Ahora bien, en relación al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista
- En relación a lo anterior, se establece que la parte recurrente invocó en calidad de
- No obstante, se advierte que el recurrente reclama la vulneración de derechos fundamentales, de modo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
