Auto Supremo AS/0271/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

No obstante, se advierte que el recurrente reclama la vulneración de derechos fundamentales, de modo


No obstante, se advierte que el recurrente reclama la vulneración de derechos fundamentales, de modo que, ante un posible escenario de flexibilización, es preciso revisar si la parte recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal. En ese sentido se advierte que el recurrente denuncia que: i) el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida tampoco señaló cual era el precedente contradictorio de conformidad al art. 416 del CPP, sin embargo, fue admitido vulnerándose el debido proceso; y, ii) el Tribunal de alzada no consideró su contestación al recurso de apelación restringida del Ministerio Público, incurriendo de esta forma en una incongruencia omisiva incurriendo en un defecto procesal previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerándose su derecho a la fundamentación de las resoluciones que comprende el debido proceso; lo que implica que proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisó los derechos constitucionales vulnerado; empero no detalló con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho; no explicó el resultado dañoso emergente del defecto; además de ello, no explicó la relevancia e incidencia de esas omisiones, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo los agravios denunciados, incumpliendo con las exigencias de admisibilidad y permisibilidad que permiten activar el recurso de casación ante la denuncia de vulneración de derechos, siendo inadmisible el presente recurso de casación