No obstante, se advierte que el recurrente reclama la vulneración de derechos fundamentales, de modo
No obstante, se advierte que el recurrente reclama la vulneración de derechos fundamentales, de modo que, ante un posible escenario de flexibilización, es preciso revisar si la parte recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal. En ese sentido se advierte que el recurrente denuncia que: i) el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida tampoco señaló cual era el precedente contradictorio de conformidad al art. 416 del CPP, sin embargo, fue admitido vulnerándose el debido proceso; y, ii) el Tribunal de alzada no consideró su contestación al recurso de apelación restringida del Ministerio Público, incurriendo de esta forma en una incongruencia omisiva incurriendo en un defecto procesal previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerándose su derecho a la fundamentación de las resoluciones que comprende el debido proceso; lo que implica que proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisó los derechos constitucionales vulnerado; empero no detalló con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho; no explicó el resultado dañoso emergente del defecto; además de ello, no explicó la relevancia e incidencia de esas omisiones, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo los agravios denunciados, incumpliendo con las exigencias de admisibilidad y permisibilidad que permiten activar el recurso de casación ante la denuncia de vulneración de derechos, siendo inadmisible el presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 3/2018 de 1 de febrero (fs
- Por diligencia de 31 de enero de 2020 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto la Sala Penal evidencia que el recurrente ha invocado a los Autos Supremos
- Por otro lado, la parte recurrente denuncia la vulneración a derechos fundamentales; de modo que
- Ahora bien, en relación al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista
- En relación a lo anterior, se establece que la parte recurrente invocó en calidad de
- No obstante, se advierte que el recurrente reclama la vulneración de derechos fundamentales, de modo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
