CONCLUSIONES III
En el caso de autos, se establece que la demandante, ocupaba el cargo de Administradora del Matadero de la Asociación de Ganaderos de Camiri (AGACAM). Desde 01/12/2005, siendo este un cargo de dirección y confianza, encontrándose el mismo dentro de las excepciones consideradas por el art. 46 párrafo segundo de la LGT., por consiguiente no correspondiéndole el pago de horas extras ni el pago de días feriados trabajados. De igual manera no existiendo pruebas de cargo claras que demuestren lo pretendido al punto referido y así gozar de lo establecido por el art. 55 de la LGT.
El el art. 3 del CPT, que señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán entre otros en el principio de la libre apreciación de la prueba, esta norma halla concordancia con la disposición inmersa en el art. 158 de ese mismo cuerpo procesal, determinando que el juzgador laboral a momento de la valoración probatoria“…no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”.
Por otro lado, procesalmente la prueba es el medio de verificación de las proposiciones que realizan las partes durante la tramitación del proceso con la finalidad de crear la convicción del juzgador, es así que el Juez, al momento de valorar la prueba, busca la verdad, el convencimiento y certidumbre, acerca de la veracidad de los hechos que le permitan justificar y legitimar la sentencia.
De lo colegido y no existiendo pruebas de cargo claras que demuestren lo pretendido al punto referido y así gozar de lo establecido por el art. 55 de la LGT.
CONCLUSIONES III
El el art. 3 del CPT, que señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán entre otros en el principio de la libre apreciación de la prueba, esta norma halla concordancia con la disposición inmersa en el art. 158 de ese mismo cuerpo procesal, determinando que el juzgador laboral a momento de la valoración probatoria“…no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”.
Por otro lado, procesalmente la prueba es el medio de verificación de las proposiciones que realizan las partes durante la tramitación del proceso con la finalidad de crear la convicción del juzgador, es así que el Juez, al momento de valorar la prueba, busca la verdad, el convencimiento y certidumbre, acerca de la veracidad de los hechos que le permitan justificar y legitimar la sentencia.
De lo colegido y no existiendo pruebas de cargo claras que demuestren lo pretendido al punto referido y así gozar de lo establecido por el art. 55 de la LGT.
CONCLUSIONES III
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó a Vivian Anzaldo García, a interponer el recurso de
- Señaló que el auto de vista impugnado, es atentatorio a sus derechos laborales y vulnera
- Indicó que trabajó desempeñando la función de encargada y no Administradora del Matadero AGACAM, puesto
- Por otra parte, aclaró que los feriados trabajados, se refieren a 12 años, 7 meses
- El auto de vista impugnado, es perjudicial a su persona, vulnerando el art
- Por lo que queda demostrado de manera clara que el horario laboral se toma en
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- La controversia está enfocada en dilucidar si corresponde la indemnización, por el tiempo de 12
- En base a lo expuesto, no corresponde el pago por ese tiempo de trabajo, sino
- Ahora bien, para resolver la controversia en el recurso de casación en el fondo, previamente
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- CONCLUSIONES III
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
