La controversia está enfocada en dilucidar si corresponde la indemnización, por el tiempo de 12
La controversia está enfocada en dilucidar si corresponde la indemnización, por el tiempo de 12 años, 7 meses y 20 días, el pago de horas extras y de domingos y feriados, conceptos solicitadas por la demandante, los cuales no fueron concedidos por el juez a quo en la Sentencia Nº 6 de 24 de junio de 2019, fallo que fue confirmado por el Auto de Vista Nº 149 de 26 de septiembre de 2019, resoluciones con las que la recurrente no está de acuerdo, motivo por el cual, presentó el recurso de casación que es objeto de examen
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó a Vivian Anzaldo García, a interponer el recurso de
- Señaló que el auto de vista impugnado, es atentatorio a sus derechos laborales y vulnera
- Indicó que trabajó desempeñando la función de encargada y no Administradora del Matadero AGACAM, puesto
- Por otra parte, aclaró que los feriados trabajados, se refieren a 12 años, 7 meses
- El auto de vista impugnado, es perjudicial a su persona, vulnerando el art
- Por lo que queda demostrado de manera clara que el horario laboral se toma en
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- La controversia está enfocada en dilucidar si corresponde la indemnización, por el tiempo de 12
- En base a lo expuesto, no corresponde el pago por ese tiempo de trabajo, sino
- Ahora bien, para resolver la controversia en el recurso de casación en el fondo, previamente
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- CONCLUSIONES III
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
