Auto Supremo AS/0271/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por lo que queda demostrado de manera clara que el horario laboral se toma en

Por lo que queda demostrado de manera clara que el horario laboral se toma en cuenta desde las 8 de la mañana, hasta las 6 de la tarde, debiendo ser 8 horas laborales diurnas, las demás se consideran horas nocturnas, y dentro del horario nocturno se considera que existe un desgaste físico y psicológico que afectó su vida personal, señalando que el faeneo de ganado vacuno y porcino, no se lleva adelante desde las 8 de la mañana, sin embargo, aclaró que si bien el auto de vista recurrido, ratifica la valoración defectuosa de la prueba testifical de cargo, mediante la cual se demostró el trabajo en horas extraordinarias, días feriados y domingos, así como el horario nocturno, los juzgadores de instancia, con tal actitud, vulneraron las garantías laborales y principios como el in dubio pro operario y de inversión de la prueba