Auto Supremo AS/0271/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 404 a 408 vlta., interpuesto por Vivian Anzaldo García, contra el Auto de Vista Nº 149 de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 400 y vlta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por Viviana Anzaldo García, contra la Asociación de Ganaderos de Camiri (AGACAM.), el Auto de fs. 420 y vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 10/2020-A de 14 de enero de fs. 428 y vlta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, Familia, Niñez, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal, de Lagunillas, en suplencia legal del Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción en lo Penal, de Camiri, emitió la Sentencia Nº 6 de 24 de junio de 2019, de fs. 369 a 376, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 14, con costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 45.358.80, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad, multa doble del aguinaldo de navidad, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, multa pago doble de aguinaldo/2018, vacaciones, más la multa del 30%, además de pagar lo dispuesto por el art. 9.I y II del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que será determinado en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 378 a 379 vlta., y de fs. 380 a 382, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 149 de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 400 y vta., confirmó la sentencia apelada