En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 404 a 408 vlta., interpuesto por Vivian Anzaldo García, contra el Auto de Vista Nº 149 de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 400 y vlta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por Viviana Anzaldo García, contra la Asociación de Ganaderos de Camiri (AGACAM.), el Auto de fs. 420 y vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 10/2020-A de 14 de enero de fs. 428 y vlta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, Familia, Niñez, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal, de Lagunillas, en suplencia legal del Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción en lo Penal, de Camiri, emitió la Sentencia Nº 6 de 24 de junio de 2019, de fs. 369 a 376, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 14, con costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 45.358.80, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad, multa doble del aguinaldo de navidad, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, multa pago doble de aguinaldo/2018, vacaciones, más la multa del 30%, además de pagar lo dispuesto por el art. 9.I y II del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que será determinado en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 378 a 379 vlta., y de fs. 380 a 382, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 149 de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 400 y vta., confirmó la sentencia apelada
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, Familia, Niñez, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal, de Lagunillas, en suplencia legal del Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción en lo Penal, de Camiri, emitió la Sentencia Nº 6 de 24 de junio de 2019, de fs. 369 a 376, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 14, con costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 45.358.80, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad, multa doble del aguinaldo de navidad, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, multa pago doble de aguinaldo/2018, vacaciones, más la multa del 30%, además de pagar lo dispuesto por el art. 9.I y II del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que será determinado en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 378 a 379 vlta., y de fs. 380 a 382, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 149 de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 400 y vta., confirmó la sentencia apelada
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó a Vivian Anzaldo García, a interponer el recurso de
- Señaló que el auto de vista impugnado, es atentatorio a sus derechos laborales y vulnera
- Indicó que trabajó desempeñando la función de encargada y no Administradora del Matadero AGACAM, puesto
- Por otra parte, aclaró que los feriados trabajados, se refieren a 12 años, 7 meses
- El auto de vista impugnado, es perjudicial a su persona, vulnerando el art
- Por lo que queda demostrado de manera clara que el horario laboral se toma en
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- La controversia está enfocada en dilucidar si corresponde la indemnización, por el tiempo de 12
- En base a lo expuesto, no corresponde el pago por ese tiempo de trabajo, sino
- Ahora bien, para resolver la controversia en el recurso de casación en el fondo, previamente
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- CONCLUSIONES III
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
