POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 404 a 408 y vlta. Con costas, se regula honorarios del abogado en Bs. 1.000.- que mandará hacer efectivo el Juez de primera instancia
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó a Vivian Anzaldo García, a interponer el recurso de
- Señaló que el auto de vista impugnado, es atentatorio a sus derechos laborales y vulnera
- Indicó que trabajó desempeñando la función de encargada y no Administradora del Matadero AGACAM, puesto
- Por otra parte, aclaró que los feriados trabajados, se refieren a 12 años, 7 meses
- El auto de vista impugnado, es perjudicial a su persona, vulnerando el art
- Por lo que queda demostrado de manera clara que el horario laboral se toma en
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- La controversia está enfocada en dilucidar si corresponde la indemnización, por el tiempo de 12
- En base a lo expuesto, no corresponde el pago por ese tiempo de trabajo, sino
- Ahora bien, para resolver la controversia en el recurso de casación en el fondo, previamente
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- CONCLUSIONES III
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
