Auto Supremo AS/0271/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En base a lo expuesto, no corresponde el pago por ese tiempo de trabajo, sino

En cuanto al primer punto, es decir, sobre el tiempo de trabajo realizado por el actor en la institución demandada; de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que si bien la actora en su demanda, cursante de fs. 12 a 14 de obrados, señala que trabajó en la empresa demandada, desde el 5 de diciembre de 2005, hasta el 20 de julio de 2018, es decir, por un tiempo de 12 años, 7 meses y 20 días; sin embargo, analizada la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso, se advierte con verosimilitud, que la indemnización a favor de la acora, se le fue pagando de forma periódica, conforme consta en los finiquitos de fs. 71, 72, 75, 76, 101-102, 106-107, 109 a 112, 121-124, 129-130 y 138-139, pago que fue solicitado por la propia trabajadora, conforme consta por las documentales cursantes de fs. 69, 105, 127-129 y 137, las cuales tiene todo el valor legal probatorio que le asigna el art. 159 y siguientes del CPT. De donde se deduce que la empresa demandada, canceló la indemnización a favor de la actora, hasta 1 de diciembre de 2016, conforme se advierte en el finiquito de fs. 138-138 de antecedentes
En base a lo expuesto, no corresponde el pago por ese tiempo de trabajo, sino solamente por el lapso de 1 año, 7 meses y 20 días, como determinaron los juzgadores de instancia, en sus fallos emitidos a su turno, quienes para arribar a tal conclusión, valoraron correctamente la prueba adjuntada al proceso, conforme le facultan los arts. 3.h), 158 y 200 del CPT, no siendo por tanto evidente, lo solicitado sobre este punto por la recurrente