El referido auto de vista, motivó a Vivian Anzaldo García, a interponer el recurso de
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Vivian Anzaldo García, a interponer el recurso de casación de fs. 404 a 408 vta., manifestando en síntesis:
Que como apelante, reclamó sobre la indemnización, que se habría vulnerado el art. 19 de la LGT, porque debió determinarse el pago de dicho concepto, por 12 años, 7 meses y 20 días de trabajo, en base a los tres últimos meses de trabajo, y no solo por 1 año, 7 meses y 20 días, con el argumento de que la indemnización fue pagada periódicamente, por otra parte también expresó como agravio en apelación, sobre la valoración defectuosa del juzgador de la prueba testifical de cargo, referente a las horas extraordinarias, domingos, feriados y horarios nocturnos; sobre el tema, el tribunal de alzada, argumenta que la actora ejercía un cargo de administradora del Matadero de AGACAM, cargo que se considera de dirección y de confianza, encontrándose dentro de las excepciones establecidas en el art. 46.II de la LGT, con relación al art. 36 de su Decreto Reglamentario, por lo que no correspondería el pago de horas extras, feriados, ni domingos
El referido auto de vista, motivó a Vivian Anzaldo García, a interponer el recurso de casación de fs. 404 a 408 vta., manifestando en síntesis:
Que como apelante, reclamó sobre la indemnización, que se habría vulnerado el art. 19 de la LGT, porque debió determinarse el pago de dicho concepto, por 12 años, 7 meses y 20 días de trabajo, en base a los tres últimos meses de trabajo, y no solo por 1 año, 7 meses y 20 días, con el argumento de que la indemnización fue pagada periódicamente, por otra parte también expresó como agravio en apelación, sobre la valoración defectuosa del juzgador de la prueba testifical de cargo, referente a las horas extraordinarias, domingos, feriados y horarios nocturnos; sobre el tema, el tribunal de alzada, argumenta que la actora ejercía un cargo de administradora del Matadero de AGACAM, cargo que se considera de dirección y de confianza, encontrándose dentro de las excepciones establecidas en el art. 46.II de la LGT, con relación al art. 36 de su Decreto Reglamentario, por lo que no correspondería el pago de horas extras, feriados, ni domingos
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó a Vivian Anzaldo García, a interponer el recurso de
- Señaló que el auto de vista impugnado, es atentatorio a sus derechos laborales y vulnera
- Indicó que trabajó desempeñando la función de encargada y no Administradora del Matadero AGACAM, puesto
- Por otra parte, aclaró que los feriados trabajados, se refieren a 12 años, 7 meses
- El auto de vista impugnado, es perjudicial a su persona, vulnerando el art
- Por lo que queda demostrado de manera clara que el horario laboral se toma en
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- La controversia está enfocada en dilucidar si corresponde la indemnización, por el tiempo de 12
- En base a lo expuesto, no corresponde el pago por ese tiempo de trabajo, sino
- Ahora bien, para resolver la controversia en el recurso de casación en el fondo, previamente
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- CONCLUSIONES III
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
