Indicó que trabajó desempeñando la función de encargada y no Administradora del Matadero AGACAM, puesto
Indicó que trabajó desempeñando la función de encargada y no Administradora del Matadero AGACAM, puesto que sus funciones iban más allá de una administración, situación que conocen perfectamente sus empleadores, ingresando a trabajar el 1 de febrero de 2005, hasta el 20 de julio de 2018, con un salario inicial de Bs. 3.200 y luego de Bs. 4.201, actividad que consistía en realizar el trabajo de madrugada, es decir, desde las 2:00 a.m, hasta las 11:00 a.m. o sea, pon un tiempo de 9 horas, y por la tarde de horas 15:00 p.m. a 17:00 p.m., cumpliendo una planificación y organización de actividades, por más de 8 horas diarias, motivo por el cual señala que no es justo que no se le reconozcan sus horas, feriados, ni horario nocturno, pues señala que realizaba una jornada laboral mixta, vale decir de 2:00 a.m., hasta las 6.00 a.m. (horario nocturno) y de 6:00 a.m. a 11:00 a.m., (horario normal), haciendo un total de 9 horas por la mañana y de 15.00 p.m., hasta las 17:00 p.m., con dos horas de trabajo de lunes a jueves, y los días viernes de 9.00 p.m., hasta las 12 a.m. del día sábado, considerándose como horario nocturno 9 horas nocturnas y 6 diurnas normales, las mismas que hacen 11.811 horas extras trabajadas
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó a Vivian Anzaldo García, a interponer el recurso de
- Señaló que el auto de vista impugnado, es atentatorio a sus derechos laborales y vulnera
- Indicó que trabajó desempeñando la función de encargada y no Administradora del Matadero AGACAM, puesto
- Por otra parte, aclaró que los feriados trabajados, se refieren a 12 años, 7 meses
- El auto de vista impugnado, es perjudicial a su persona, vulnerando el art
- Por lo que queda demostrado de manera clara que el horario laboral se toma en
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- La controversia está enfocada en dilucidar si corresponde la indemnización, por el tiempo de 12
- En base a lo expuesto, no corresponde el pago por ese tiempo de trabajo, sino
- Ahora bien, para resolver la controversia en el recurso de casación en el fondo, previamente
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- CONCLUSIONES III
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
