Asimismo, el recurrente invoca para mayor análisis el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero,
A este fin, el art. 398 del mismo adjetivo penal señala que: ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución…’.
Asimismo, el recurrente invoca para mayor análisis el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, que al respecto de la problemática planteada como contradictoria estableció: “….Cuando los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal, exigen la fundamentación y valoración de las pruebas, en los fallos, no es suficiente concluir con la imposición de la pena, sino que se debe individualizar y explicar claramente qué pruebas lo llevaron al juzgador a esa convicción, puesto que la fundamentación, surge en cada caso del análisis y valoración personal a la que llega el juzgador, sobre las pruebas judicializadas, bajo los parámetros de la sana crítica. La fundamentación motivada, como producto final es el razonamiento al que debe llegar el juzgador para imponer finalmente la pena, que es la convicción plena para sancionar el ilícito o absolverlo, estableciendo claramente el grado de participación o no del imputado, así como la graduación o quantum de la pena en su caso, con invocación de las normas al respecto (…)”. Asumido a su vez por el auto Supremo 355/2011 de 10 de junio
Asimismo, el recurrente invoca para mayor análisis el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, que al respecto de la problemática planteada como contradictoria estableció: “….Cuando los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal, exigen la fundamentación y valoración de las pruebas, en los fallos, no es suficiente concluir con la imposición de la pena, sino que se debe individualizar y explicar claramente qué pruebas lo llevaron al juzgador a esa convicción, puesto que la fundamentación, surge en cada caso del análisis y valoración personal a la que llega el juzgador, sobre las pruebas judicializadas, bajo los parámetros de la sana crítica. La fundamentación motivada, como producto final es el razonamiento al que debe llegar el juzgador para imponer finalmente la pena, que es la convicción plena para sancionar el ilícito o absolverlo, estableciendo claramente el grado de participación o no del imputado, así como la graduación o quantum de la pena en su caso, con invocación de las normas al respecto (…)”. Asumido a su vez por el auto Supremo 355/2011 de 10 de junio
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 44/2018 de 30 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genaro Molle Alanes, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 944/2019-RA de 15 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2018 de 30 de mayo, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Genaro Molle Alanes interpuso recurso de apelación
- Asimismo, la Sentencia no especificó claramente cuál la participación plena en el hecho punible, siendo
- Posteriormente, el recurrente Subsana el recurso de apelación restringida, aclarando que los defectos denunciados son
- El Auto de Vista 31/2019 de 16 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda
- Respecto a la subsanación realizada, el Tribunal de alzada asumió que, conforme a los arts
- En relación a los defectos del art
- Respecto a los defectos del art
- El recurrente advierte que el Tribunal de alzada emitió su fallo carente de fundamentación y
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, alude que el Tribunal de alzada emitió su
- El recurrente para fundar el recurso, invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- Asimismo, el recurrente invoca para mayor análisis el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero,
- Establecida la doctrinal legal invocada, que responde a un mismo sentido jurisprudencial, a efectos de
- Seguidamente, el Auto de Vista impugnado, a partir del numeral 2°, procede a realizar una
- En esa línea de análisis se evidencia que el Auto de Vista, en cumplimiento de
- Entonces, al haber incurrido en una falencia recursiva en apelación restringida, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida conforme los
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, no es posible
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no establecer contradicción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
