Seguidamente, el Auto de Vista impugnado, a partir del numeral 2°, procede a realizar una
Ingresando a la compulsa de lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances de la doctrina legal invocada, conforme a lo apelado, para que sea viable fundar la contradicción, el Tribunal de alzada tendría que haberse apartado del control de logicidad de la Sentencia, omitiendo pronunciamiento sobre los puntos apelados durante el desarrollo circunscrito en el fallo, en particular sobre lo cuestionado por la parte recurrente en casación referido a los defectos absolutos y la absolución de algunos de los puntos cuestionados de la apelación; y, para ello, al remitirse el análisis al Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada resolvió la temática en particular en el Subtitulado FUNDAMENTOS DE RESOLUCIÓN, numerales 1°, 2°, 4°, 5°, 7°, 9° y 10° del Auto de Vista, resolviendo el recurso interpuesto, bajo los entendimientos circunscritos e identificados en la apelación, pudiéndose colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no ha incurrido en falta de fundamentación y menos aún, en incongruencia omisiva respecto a los puntos de apelación, porque claramente el Tribual de alzada determinó que las cuestiones incidentales no fueron correctamente impugnadas, no siendo posible hacerlas valer como defectos de Sentencia, lo que efectivamente guarda coherencia con la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal de casación en los diversos Autos Supremos 138/2018-RRC de 15 de marzo, 148/2018-RRC de 20 de marzo, 163/2018-RRC de 20 de marzo y 351/2018-RRC de 15 de mayo, entre otros, que precisamente establecieron la naturaleza incidental de la exclusión probatoria, así como el trámite que se debe seguir en apelación y casación a las cuestiones incidentales, que como bien el Tribunal de alzada estableció.
Seguidamente, el Auto de Vista impugnado, a partir del numeral 2°, procede a realizar una observación necesaria al recurso de apelación restringida interpuesto, que independientemente de estar referido a cuestiones formales en forma posterior procedió a alegar sobre la falta de procedencia a los defectos alegados en la subsanación contra la Sentencia, explicando inclusive la compulsa realizada a la Sentencia en relación a la denuncia de vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa, como también los aspectos impugnatorios referidos a la valoración probatoria, y la falta de formalidad de la incorporación de la prueba y la carencia de ciertos elementos probatorios no incorporados a juicio, en base a lo plasmado en la apelación restringida y la subsanación interpuestos por el recurrente, no comprendiéndose en tal sentido, cuál la afectación o vulneración de derechos existentes, ni cómo o de qué manera sería el Auto de Vista contrario a lo que señaló la doctrinal legal de los precedentes invocados, cuando la respuesta otorgada por el Auto de Vista, se encuentra acorde a los entendimientos razonados por el recurrente en su actividad recursiva, que pese a los defectos identificados por el Tribunal de alzada, emitió pronunciamiento en el fondo del recurso de apelación y su subsanación, debiéndose considerar que el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que una resolución no necesariamente es infundamentada o inmotivada cuando sea sucinta, considerando que si una resolución no contiene amplia exposición, no puede ser tachada por falta de fundamentación o falta de motivación, tal como lo ha establecido el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 44/2018 de 30 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genaro Molle Alanes, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 944/2019-RA de 15 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2018 de 30 de mayo, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Genaro Molle Alanes interpuso recurso de apelación
- Asimismo, la Sentencia no especificó claramente cuál la participación plena en el hecho punible, siendo
- Posteriormente, el recurrente Subsana el recurso de apelación restringida, aclarando que los defectos denunciados son
- El Auto de Vista 31/2019 de 16 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda
- Respecto a la subsanación realizada, el Tribunal de alzada asumió que, conforme a los arts
- En relación a los defectos del art
- Respecto a los defectos del art
- El recurrente advierte que el Tribunal de alzada emitió su fallo carente de fundamentación y
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, alude que el Tribunal de alzada emitió su
- El recurrente para fundar el recurso, invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- Asimismo, el recurrente invoca para mayor análisis el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero,
- Establecida la doctrinal legal invocada, que responde a un mismo sentido jurisprudencial, a efectos de
- Seguidamente, el Auto de Vista impugnado, a partir del numeral 2°, procede a realizar una
- En esa línea de análisis se evidencia que el Auto de Vista, en cumplimiento de
- Entonces, al haber incurrido en una falencia recursiva en apelación restringida, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida conforme los
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, no es posible
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no establecer contradicción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
