Auto Supremo AS/0278/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

Entonces, al haber incurrido en una falencia recursiva en apelación restringida, en lo pertinente, no


Entonces, al haber incurrido en una falencia recursiva en apelación restringida, en lo pertinente, no puede argüirse que el auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con los precedentes invocados, porque en primer término el Auto de Vista, no rechazó in límine la apelación restringida, más al contrario la admitió e ingresó a resolver el fondo de la temática, particularmente en lo que concierne al Subtitulado FUNDAMENTOS DE RESOLUCIÓN, numerales 1°, 2°, 4°, 5°, 7°, 9° y 10°, donde concordó con lo señalado por este Tribunal previamente, respecto a la falta de relación al caso concreto de lo expresado en el agravio y la carencia de técnica recursiva; empero, a pesar de dicha falencia, el Tribunal de alzada otorgó respuesta a lo motivado en apelación, independientemente de observar la falta de concreción del art. 408 y 399 del CPP, otorgando respuesta oportuna y suficiente a los puntos planteados, no pudiéndose alegar que ante un planteamiento genérico, como el expresado por el recurrente en apelación restringida, la respuesta otorgada deba desbordar dicho objeto de impugnación, como pretende asumir el ahora recurrente, cuando de acuerdo a lo ya mencionado y analizado, el Auto de Vista efectivamente ingresó a analizar la Sentencia y resolvió por establecer como correcto el razonamiento expresado por el a quo en relación a la configuración del tipo penal, sin que en ese entendido, la argumentación vertida sea insuficiente