En esa línea de análisis se evidencia que el Auto de Vista, en cumplimiento de
En esa línea de análisis se evidencia que el Auto de Vista, en cumplimiento de la labor de debida fundamentación y motivación, observó dar respuesta oportuna y suficiente a lo planteado en apelación restringida, no pudiéndose alegar carencia en la argumentación del fallo, como lo expresado por el recurrente en casación, cuando es evidente que en apelación restringida, a más de señalar los defectos en el ámbito normativo, no hizo mayor teorización y retórica jurídica, así como tampoco se argumentó en relación a la vulneración del derecho al debido proceso y de defensa, extrañándose cuál la forma en la que se incurrió en la valoración defectuosa alegada (si ésta se produjo por la errónea valoración de todos o alguno de los elementos de la sana crítica), para así aducir y exigir del Tribunal de alzada una repuesta concreta, motivada y fundada, cuando ante ello, debe considerar el recurrente que la respuesta otorgada por el ad quem no podía desbordar dicho planteamiento, como pretende asumirse en casación, porque de acuerdo a lo mencionado y analizado, el Auto de Vista efectivamente ingresó a analizar la Sentencia y resolvió por establecer como correcto el razonamiento expresado por el a quo en cuanto a la condena y responsabilidad por el delito acusado en base a los hechos expuestos en la acusación, emergente precisamente de la propia valoración probatoria que conllevó a asumir el decisum en el sentido lógico aplicado por el a quo, sin que la argumentación vertida en alzada sea incongruente, dejando conocer suficientemente la respuesta a la alegación planteada, debiendo tomarse en cuenta que la función del Tribunal de alzada no es la de rebatir la Sentencia de primer grado, sino, ejerciendo la competencia que la Ley le asigna, resolver todos los puntos planteados en los agravios que junto con la Sentencia recurrida, integran la litis contestatio, sustentando y razonando su decisión para revocar, confirmar o modificar la Sentencia del inferior
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 44/2018 de 30 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genaro Molle Alanes, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 944/2019-RA de 15 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2018 de 30 de mayo, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Genaro Molle Alanes interpuso recurso de apelación
- Asimismo, la Sentencia no especificó claramente cuál la participación plena en el hecho punible, siendo
- Posteriormente, el recurrente Subsana el recurso de apelación restringida, aclarando que los defectos denunciados son
- El Auto de Vista 31/2019 de 16 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda
- Respecto a la subsanación realizada, el Tribunal de alzada asumió que, conforme a los arts
- En relación a los defectos del art
- Respecto a los defectos del art
- El recurrente advierte que el Tribunal de alzada emitió su fallo carente de fundamentación y
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, alude que el Tribunal de alzada emitió su
- El recurrente para fundar el recurso, invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- Asimismo, el recurrente invoca para mayor análisis el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero,
- Establecida la doctrinal legal invocada, que responde a un mismo sentido jurisprudencial, a efectos de
- Seguidamente, el Auto de Vista impugnado, a partir del numeral 2°, procede a realizar una
- En esa línea de análisis se evidencia que el Auto de Vista, en cumplimiento de
- Entonces, al haber incurrido en una falencia recursiva en apelación restringida, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida conforme los
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, no es posible
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no establecer contradicción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
