Auto Supremo AS/0278/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

En esa línea de análisis se evidencia que el Auto de Vista, en cumplimiento de


En esa línea de análisis se evidencia que el Auto de Vista, en cumplimiento de la labor de debida fundamentación y motivación, observó dar respuesta oportuna y suficiente a lo planteado en apelación restringida, no pudiéndose alegar carencia en la argumentación del fallo, como lo expresado por el recurrente en casación, cuando es evidente que en apelación restringida, a más de señalar los defectos en el ámbito normativo, no hizo mayor teorización y retórica jurídica, así como tampoco se argumentó en relación a la vulneración del derecho al debido proceso y de defensa, extrañándose cuál la forma en la que se incurrió en la valoración defectuosa alegada (si ésta se produjo por la errónea valoración de todos o alguno de los elementos de la sana crítica), para así aducir y exigir del Tribunal de alzada una repuesta concreta, motivada y fundada, cuando ante ello, debe considerar el recurrente que la respuesta otorgada por el ad quem no podía desbordar dicho planteamiento, como pretende asumirse en casación, porque de acuerdo a lo mencionado y analizado, el Auto de Vista efectivamente ingresó a analizar la Sentencia y resolvió por establecer como correcto el razonamiento expresado por el a quo en cuanto a la condena y responsabilidad por el delito acusado en base a los hechos expuestos en la acusación, emergente precisamente de la propia valoración probatoria que conllevó a asumir el decisum en el sentido lógico aplicado por el a quo, sin que la argumentación vertida en alzada sea incongruente, dejando conocer suficientemente la respuesta a la alegación planteada, debiendo tomarse en cuenta que la función del Tribunal de alzada no es la de rebatir la Sentencia de primer grado, sino, ejerciendo la competencia que la Ley le asigna, resolver todos los puntos planteados en los agravios que junto con la Sentencia recurrida, integran la litis contestatio, sustentando y razonando su decisión para revocar, confirmar o modificar la Sentencia del inferior