Establecida la doctrinal legal invocada, que responde a un mismo sentido jurisprudencial, a efectos de
Establecida la doctrinal legal invocada, que responde a un mismo sentido jurisprudencial, a efectos de generar convicción respecto a la certeza de la contradicción que el recurrente pretende en relación al Auto de Vista impugnado, es menester remitirse al argumento expuesto en apelación restringida cursante de fs. 36 a 40, donde se impugnó la Sentencia bajo los siguientes términos: 1. Errónea aplicación de la Ley adjetiva, considerando que la doctrina respecto a la sana crítica afirmó que el juzgador debe argumentar respecto a toda la prueba producida en juicio, lo que el Juez a quo no ha realizado, existiendo una defectuosa valoración de la prueba, vulnerando los arts. 329, 354, 356, 363 y 365 del CPP, debido a que conforme al acta de audiencia y su audio, denegó una exclusión probatoria formulada por la defensa sobre las actas elaboradas por el investigador asignado al caso, evidenciando las contradicciones (se describen 9 contradicciones) incurridas por la testigo Mónica Pillco Terán. Defectos absolutos, que constataron que la acusación no fue probada en juicio, al haberse basado la Sentencia en defectuosa documentación acompañada sin cumplir las formalidades; además que no se realizó por parte del Ministerio Público una Inspección Ocular, así como también no se introdujo el Dictamen Pericial al juicio; 2. La Sentencia no especificó claramente cuál la participación plena en el hecho punible, siendo más gravoso aún la omisión de denuncia de la Juez, al no aplicar lo dispuesto por el art. 201 del CP sobre la declaración de la testigo Mónica Pillco Durán; 3. Subsana el recurso de apelación restringida, aclarando que los defectos denunciados son los previstos por el art. 370 nums. 1, 4, 5 y 8 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 44/2018 de 30 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genaro Molle Alanes, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 944/2019-RA de 15 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2018 de 30 de mayo, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Genaro Molle Alanes interpuso recurso de apelación
- Asimismo, la Sentencia no especificó claramente cuál la participación plena en el hecho punible, siendo
- Posteriormente, el recurrente Subsana el recurso de apelación restringida, aclarando que los defectos denunciados son
- El Auto de Vista 31/2019 de 16 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda
- Respecto a la subsanación realizada, el Tribunal de alzada asumió que, conforme a los arts
- En relación a los defectos del art
- Respecto a los defectos del art
- El recurrente advierte que el Tribunal de alzada emitió su fallo carente de fundamentación y
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, alude que el Tribunal de alzada emitió su
- El recurrente para fundar el recurso, invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- Asimismo, el recurrente invoca para mayor análisis el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero,
- Establecida la doctrinal legal invocada, que responde a un mismo sentido jurisprudencial, a efectos de
- Seguidamente, el Auto de Vista impugnado, a partir del numeral 2°, procede a realizar una
- En esa línea de análisis se evidencia que el Auto de Vista, en cumplimiento de
- Entonces, al haber incurrido en una falencia recursiva en apelación restringida, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida conforme los
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, no es posible
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no establecer contradicción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
