Auto Supremo AS/0278/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

Establecida la doctrinal legal invocada, que responde a un mismo sentido jurisprudencial, a efectos de


Establecida la doctrinal legal invocada, que responde a un mismo sentido jurisprudencial, a efectos de generar convicción respecto a la certeza de la contradicción que el recurrente pretende en relación al Auto de Vista impugnado, es menester remitirse al argumento expuesto en apelación restringida cursante de fs. 36 a 40, donde se impugnó la Sentencia bajo los siguientes términos: 1. Errónea aplicación de la Ley adjetiva, considerando que la doctrina respecto a la sana crítica afirmó que el juzgador debe argumentar respecto a toda la prueba producida en juicio, lo que el Juez a quo no ha realizado, existiendo una defectuosa valoración de la prueba, vulnerando los arts. 329, 354, 356, 363 y 365 del CPP, debido a que conforme al acta de audiencia y su audio, denegó una exclusión probatoria formulada por la defensa sobre las actas elaboradas por el investigador asignado al caso, evidenciando las contradicciones (se describen 9 contradicciones) incurridas por la testigo Mónica Pillco Terán. Defectos absolutos, que constataron que la acusación no fue probada en juicio, al haberse basado la Sentencia en defectuosa documentación acompañada sin cumplir las formalidades; además que no se realizó por parte del Ministerio Público una Inspección Ocular, así como también no se introdujo el Dictamen Pericial al juicio; 2. La Sentencia no especificó claramente cuál la participación plena en el hecho punible, siendo más gravoso aún la omisión de denuncia de la Juez, al no aplicar lo dispuesto por el art. 201 del CP sobre la declaración de la testigo Mónica Pillco Durán; 3. Subsana el recurso de apelación restringida, aclarando que los defectos denunciados son los previstos por el art. 370 nums. 1, 4, 5 y 8 del CPP