Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, no es posible
El derecho al recurso se encuentra reconocido por el art. 180 par. II de la CPE, así como por el propio art. 394 del CPP, que faculta a las partes el poder impugnar las decisiones que les causen agravio y que hayan incurrido en errores de derecho procesales o sustantivos. Al ser considerado el recurso como una facultad, éste debe ser ejercido adecuadamente por la parte recurrente, es decir, que la misma debe observar que todo recurso goza del principio de formalidad, el cual hace referencia a que las formas procesales constituyen condición necesaria para la realización de un proceso penal propio de un Estado de Derecho. Las formas procesales obedecen a un objetivo concreto, que precisamente está relacionado con la materialización del acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, conforme se interpreta del artículo 29 núm. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como lo establecido por los arts. 8 num. 2 inc. h); y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto el Auto Supremo Nº 98/2013 de 15 de abril señalo respecto al planteamiento de la apelación restringida bajo las previsiones del art. 407 del CPP, que: “…esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: ‘Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cual ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entendió inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal’ …”
Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, no es posible sustentar una contradicción con los precedentes invocados, porque como se pudo determinar de la compulsa realizada, el ad quem, a pesar de verse impedido de resolver cuestiones erróneamente expresadas en apelación restringida, resolvió ejercer la suficiente lógica, debiéndose considerar además que al momento que las partes ejerzan el recurso de casación, tampoco pueden cuestionar aspectos que fueron resueltos en mérito a su propia actividad recursiva, siendo que la base en el ejercicio del derecho a la impugnación, serán precisamente los términos argumentados apelados, que se reflejarán en toda resolución de alzada
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 44/2018 de 30 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genaro Molle Alanes, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 944/2019-RA de 15 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2018 de 30 de mayo, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Genaro Molle Alanes interpuso recurso de apelación
- Asimismo, la Sentencia no especificó claramente cuál la participación plena en el hecho punible, siendo
- Posteriormente, el recurrente Subsana el recurso de apelación restringida, aclarando que los defectos denunciados son
- El Auto de Vista 31/2019 de 16 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda
- Respecto a la subsanación realizada, el Tribunal de alzada asumió que, conforme a los arts
- En relación a los defectos del art
- Respecto a los defectos del art
- El recurrente advierte que el Tribunal de alzada emitió su fallo carente de fundamentación y
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, alude que el Tribunal de alzada emitió su
- El recurrente para fundar el recurso, invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- Asimismo, el recurrente invoca para mayor análisis el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero,
- Establecida la doctrinal legal invocada, que responde a un mismo sentido jurisprudencial, a efectos de
- Seguidamente, el Auto de Vista impugnado, a partir del numeral 2°, procede a realizar una
- En esa línea de análisis se evidencia que el Auto de Vista, en cumplimiento de
- Entonces, al haber incurrido en una falencia recursiva en apelación restringida, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida conforme los
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, no es posible
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no establecer contradicción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
