Auto Supremo AS/0278/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

En relación a los defectos del art


En relación a los defectos del art. 370 núm. 1 y 4 del CPP, se dejó sentado que no existe en Sentencia inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, además que el recurrente no supo desarrollar dicho defecto. Asimismo, en cuanto a las actas inexistentes, dichos aspectos fueron resueltos vía incidental, no mereciendo mayor análisis