Auto Supremo AS/0282/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que Martín Quispe Fernández en representación de


Por Sentencia 12/2017 de 3 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ronald Gabino Delgadillo Daza, autor de la comisión de los delitos de Trata de Personas y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 281 Bis par. I. núm. 6) y 334 del CP; a Marco Antonio Fuentes Cruz, autor de los delitos precedentemente expuestos en grado de Complicidad, imponiendo al primero la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto y al segundo la pena de quince años de privación de libertad, ambos sancionados con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima, regulables en ejecución de Sentencia. Asimismo, respecto a Juan Limbert Callejas Delgadillo y Marcelo Enrique Orihuela Delgadillo, declaró su absolución de los delitos acusados en su contra, con base en los siguientes hechos probados:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que Martín Quispe Fernández en representación de su hija menor de edad de iniciales F.A.Q.R formuló denuncia de 21 de mayo de 2014, señalando que el 19 de mayo de 2014 a horas 13:30 aproximadamente, en circunstancias en que la menor de doce años de edad, salió del lugar de trabajo de su madre para dirigirse a la Unidad Educativa del Colegio Junín, ubicada en la calle Bolívar, esperando su retorno a horas 19:00 aproximadamente; sin embargo, ante la tardanza en su retorno a su domicilio realizaron las averiguaciones respectivas en el mencionado colegio sobre su paradero, pero sus profesores y compañeros señalaron no haberla visto debido a que no asistió al colegio en el turno de la tarde, razón por la cual se presentó la denuncia por el delito de privación de libertad