III
III.7.1. Del precedente invocado y de la denuncia del Ministerio Público referente a que el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista que contiene incongruencia externa
- Por memoriales presentados el 2 y 10 de septiembre de 2019, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 937/2019-RA de 15 de
- I.1.1.1. Del Recurso de Casación del Ministerio Público
- Denuncia incongruencia externa del Auto de Vista impugnado, considerando que el Auto Supremo 1033/2018-RRC de
- I.1.1.2. Del Recurso de Casación de Marco Antonio Fuentes Cruz
- Aduce que si el Auto de Vista impugnado consideraba que sobre la condena de Ronald
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al principio de igualdad de las partes de acuerdo a
- I.1.3. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 937/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que Martín Quispe Fernández en representación de
- Durante la investigación se arrestó a Ronald Gabino Delgadillo Daza, Juan Limbert Callejas Delgadillo y
- De las investigaciones realizadas se estableció que los sindicados, el 24 de mayo de 2014,
- Como resultado de la investigación determinaron que los imputados se organizaron, privándole de libertad a
- Por otro lado, en la segunda acusación con relación al delito de Extorsión, en similar
- Del informe del investigador asignado al caso, se tiene que del número de celular 78681220
- II.2.Del recurso de apelación restringida de Ronald Gabino Delgadillo Daza
- Denunció contradictoria fundamentación de la Sentencia impugnada, conforme el art
- II.3. Del Auto de Vista 39/2018 de 15 de febrero
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista 39/2018, emitido por
- II
- A través del Auto Supremo 1033/2018-RRC, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por
- Sobre ello el Tribunal de alzada resuelve que, no existen contradicciones en la Sentencia impugnada,
- Con relación a ambos presupuestos, ante la denuncia del recurrente de indebida fundamentación por parte
- El tipo penal de Trata de Personas (art
- El tipo penal de Privación de Libertad (art
- Del análisis integral y estructural de cada uno de estos tipos penales (Secuestro, Trata de
- Asimismo, el tipo penal de Extorsión (art
- Y el tipo penal de Trata de Personas (art
- Sobre este punto del análisis integral y estructural de cada uno de estos tipos penales
- Ambos aspectos denotan una evidente falta de debida fundamentación por parte del Tribunal de alzada
- Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- Al respecto, analizado el segundo motivo de casación, conforme al fundamento y restricciones admitidas a través del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de
- En este primer motivo, el apelante, acusa incongruencia en la Sentencia impugnada, indicando como: i)
- Por lo que, evidenciándose una falta de fundamentación e incongruencia en la Sentencia apelada, respecto
- Por lo expuesto y en atención al defecto absoluto advertido, no pudiendo ser subsanado o
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.4. El derecho de defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.5. Sobre la tutela judicial efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Debe agregarse que este Tribunal en el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, precisó: “Delimitado
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.6. Principio de Igualdad
- Al respecto, debe tenerse en cuenta que el principio de igualdad procesal constituye un elemento
- III.7. Análisis del caso concreto
- III
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada sobre el motivo precedentemente señalado,
- La Fiscalía invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el Auto
- Al respecto, el apelante Ronald Gabino Delgadillo Daza en su recurso de apelación restringida reclamó
- En atención a lo anterior, el tribunal de alzada mediante Auto de Vista 39/2018 de
- En relación a aquello esta Sala Penal a través de Auto Supremo 1033/2018-RRC de 23
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Por lo que existe contradicción entre el auto de vista impugnado y el Auto Supremo
- III.7.2. De las denuncias del recurso de casación de Marco Antonio Fuentes Cruz
- En relación a aquello, se evidencia que el recurrente en su recurso de casación reclamó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
