Auto Supremo AS/0282/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Denunció contradictoria fundamentación de la Sentencia impugnada, conforme el art

   
Denunció contradictoria fundamentación de la Sentencia impugnada, conforme el art. 370 inc. 5) del CPP, invocando la Sentencia Constitucional Plurinacional 0269/2016-S2 de 23 de marzo y el Auto Supremo 396/2014 de 18 de agosto, ambos con contenido sobre el principio de congruencia. i) La primera contradicción la identifica bajo el análisis de las conclusiones tercera y cuarta, al establecer que el recurrente tenía en su poder a la víctima y que al estar a su disposición la menor falleció en sus manos; sin embargo, la conclusión quinta establece que no se ha demostrado su autoría o participación en el hecho incriminado, al no haberse expuesto de manera clara, precisa y circunstanciada su responsabilidad por haber privado de libertad a la víctima; es decir, si el recurrente secuestró a la víctima y la tenía a disposición como posteriormente como se puede establecer que no se ha demostrado la presunta privación de libertad de la víctima. Estas apreciaciones demuestran una evidente incongruencia interna de la Sentencia, debido a que las conclusiones tercera y cuarta son diametralmente opuestas a la quinta y aunque hagan referencia a diferentes tipos penales, haciendo que la resolución sea confusa e inentendible; generando un defecto absoluto, conforme el art. 169 inc. 3) de CPP, por violación del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a una debida fundamentación de las resoluciones; ii) La segunda contradicción la identifica al finalizar la conclusión primera con relación a las conclusiones tercera y cuarta, estableciendo en la primera que los indicios no son suficientes para fundar condena o culpabilidad; y posteriormente, en las demás conclusiones establece que los indicios son suficientes para determinar condena; denotando en tal afirmación la arbitrariedad de los fundamentos del Tribunal a quo; y, determinando condena sin ningún elemento objetivo y dando un valor superlativo a unos mensajes de texto a efectos de probar la autoría sobre la muerte de la niña; y, iii) La tercera contradicción se advierte sobre la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos, estableciendo en la conclusión quinta, con relación al fundamento de absolución por el delito de Extorsión, se establece que no se habrían demostrado los elementos constitutivos del tipo penal como las amenazas graves o, la indebida ventaja o beneficio económico; sin embargo, es contradictorio que a pesar de haber asumido esa decisión sea condenado por los delitos de Secuestro Agravado y Trata y Tráfico de Personas, bajo el contradictorio argumento que para dichos delitos si fueron demostrados sus elementos constitutivos. Es así que, a lo largo de las conclusiones tercera y cuarta, al fundamentar sobre su responsabilidad por los delitos de Secuestro Agravado y Trata y Tráfico de Personas, refiere que estaría probado el elemento ventaja indebida o beneficio económico y amenaza grave que constriña al sujeto pasivo a realizar algo que no está dispuesto; sin embargo, incongruentemente en la conclusión quinta se establece que los elementos típicos amenazas graves y ventaja indebida o beneficio económico no se han acreditado