El art
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”
- Por memoriales presentados el 2 y 10 de septiembre de 2019, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 937/2019-RA de 15 de
- I.1.1.1. Del Recurso de Casación del Ministerio Público
- Denuncia incongruencia externa del Auto de Vista impugnado, considerando que el Auto Supremo 1033/2018-RRC de
- I.1.1.2. Del Recurso de Casación de Marco Antonio Fuentes Cruz
- Aduce que si el Auto de Vista impugnado consideraba que sobre la condena de Ronald
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al principio de igualdad de las partes de acuerdo a
- I.1.3. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 937/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que Martín Quispe Fernández en representación de
- Durante la investigación se arrestó a Ronald Gabino Delgadillo Daza, Juan Limbert Callejas Delgadillo y
- De las investigaciones realizadas se estableció que los sindicados, el 24 de mayo de 2014,
- Como resultado de la investigación determinaron que los imputados se organizaron, privándole de libertad a
- Por otro lado, en la segunda acusación con relación al delito de Extorsión, en similar
- Del informe del investigador asignado al caso, se tiene que del número de celular 78681220
- II.2.Del recurso de apelación restringida de Ronald Gabino Delgadillo Daza
- Denunció contradictoria fundamentación de la Sentencia impugnada, conforme el art
- II.3. Del Auto de Vista 39/2018 de 15 de febrero
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista 39/2018, emitido por
- II
- A través del Auto Supremo 1033/2018-RRC, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por
- Sobre ello el Tribunal de alzada resuelve que, no existen contradicciones en la Sentencia impugnada,
- Con relación a ambos presupuestos, ante la denuncia del recurrente de indebida fundamentación por parte
- El tipo penal de Trata de Personas (art
- El tipo penal de Privación de Libertad (art
- Del análisis integral y estructural de cada uno de estos tipos penales (Secuestro, Trata de
- Asimismo, el tipo penal de Extorsión (art
- Y el tipo penal de Trata de Personas (art
- Sobre este punto del análisis integral y estructural de cada uno de estos tipos penales
- Ambos aspectos denotan una evidente falta de debida fundamentación por parte del Tribunal de alzada
- Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- Al respecto, analizado el segundo motivo de casación, conforme al fundamento y restricciones admitidas a través del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de
- En este primer motivo, el apelante, acusa incongruencia en la Sentencia impugnada, indicando como: i)
- Por lo que, evidenciándose una falta de fundamentación e incongruencia en la Sentencia apelada, respecto
- Por lo expuesto y en atención al defecto absoluto advertido, no pudiendo ser subsanado o
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.4. El derecho de defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.5. Sobre la tutela judicial efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Debe agregarse que este Tribunal en el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, precisó: “Delimitado
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.6. Principio de Igualdad
- Al respecto, debe tenerse en cuenta que el principio de igualdad procesal constituye un elemento
- III.7. Análisis del caso concreto
- III
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada sobre el motivo precedentemente señalado,
- La Fiscalía invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el Auto
- Al respecto, el apelante Ronald Gabino Delgadillo Daza en su recurso de apelación restringida reclamó
- En atención a lo anterior, el tribunal de alzada mediante Auto de Vista 39/2018 de
- En relación a aquello esta Sala Penal a través de Auto Supremo 1033/2018-RRC de 23
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Por lo que existe contradicción entre el auto de vista impugnado y el Auto Supremo
- III.7.2. De las denuncias del recurso de casación de Marco Antonio Fuentes Cruz
- En relación a aquello, se evidencia que el recurrente en su recurso de casación reclamó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
