Auto Supremo AS/0282/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 254/2019 de 23 de agosto, que declaró: i) inadmisible el recurso del Ministerio Público; ii) inadmisible el tercer motivo del recurso de Marco Antonio Fuentes Cruz; iii) improcedente el recurso de Martín Quispe Fernández; iv) improcedentes los motivos primero, segundo, cuarto y quinto del recurso de Marco Antonio Fuentes Cruz; y, v) procedente el primer motivo de recurso de Ronald Gabino Delgadillo Daza, en su mérito y habiéndose advertido en el caso de autos, la existencia del defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, debido a que el Tribunal de origen incurrió en falta de fundamentación e incongruencia. Defecto que no puede ser directamente subsanado, por carecer de facultad de valoración o en su caso de revalorización de la prueba, dispuso anular parcialmente la Sentencia respecto a éste acusado. En consecuencia, instruyó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, solo respecto al acusado Ronald Gabino Delgadillo Daza, siendo el objeto concreto del nuevo juicio, la comprobación o no de los hechos delictivos acusados respectos a él, la comprobación de los delitos, y la responsabilidad del acusado Ronald Gabino Delgadillo Daza, tomando en cuenta los argumentos expuestos al momento de declarar fundado el primer motivo de apelación de éste acusado y la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 1033/2018-RRC de 23 de noviembre. Por la nulidad dispuesta, dicho Tribunal se exime de pronunciarse respecto a los demás reclamos de Ronald Gabino Delgadillo Daza, en base a los siguientes entendimientos:

El Auto Supremo 1033/2018-RRC de 23 de noviembre, declaro fundado el recurso de casación interpuesto por Ronald Gabino Delgadillo Daza, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncie un nuevo auto de vista, en conformidad a la doctrina legal establecida.

En su recurso de apelación restringida Ronald Gabino Delgadillo Daza, denunció como primer motivo, la contradictoria fundamentación de la Sentencia, señala como norma habilitante al art. 370 inc. 5) del CPP, como norma erróneamente aplicada el art. 124 del CPP, indicando que la fundamentación de la Sentencia seria contradictoria. Identifica como primera contradicción, el hecho de que el Tribunal de origen, lo haya condenado, debido a que, se habría demostrado con prueba suficiente que era autor de los delitos de Secuestro y Trata de Personas; y contrariamente, con relación al delito de Privación de Libertad, el Tribunal de Sentencia, habría indicado que no existen elementos probatorios suficientes para demostrar dicho delito. Siendo la contradicción de que, en los puntos tercero y cuarto, el Tribunal había establecido que el apelante tenía a la víctima en sus manos, y en el punto quinto, que no se habría demostrado que el ahora apelante haya privado de libertad a la víctima. Existiendo una incongruencia interna, que vulneraría el debido proceso en su vertiente del derecho a una debida fundamentación. Identifica como segunda contradicción, el hecho de que en la conclusión primera el Tribunal sentenciador, haya establecido que los indicios no son suficientes para fundar una condena o culpabilidad, y en la conclusión tercera y cuarta, indique que los indicios son suficientes para condenar al apelante. Identifica como tercera contradicción, el hecho de que el Tribunal de Sentencia, haya absuelto al apelante por el delito de Extorsión, debido a que no se habrían demostrado los elementos de este delito, y contrariamente lo hayan condenado por los delitos de Secuestro y Trata de Personas, tomando en cuenta que los elementos típicos de amenazas graves y ventajas indebidas o beneficios económicos no se habrían probado. Indicando que la aplicación que se pretende es que se realice una fundamentación congruente. Pidiendo que se anule la sentencia apelada, y se disponga la realización de un nuevo juicio