La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 254/2019 de 23 de agosto, que declaró: i) inadmisible el recurso del Ministerio Público; ii) inadmisible el tercer motivo del recurso de Marco Antonio Fuentes Cruz; iii) improcedente el recurso de Martín Quispe Fernández; iv) improcedentes los motivos primero, segundo, cuarto y quinto del recurso de Marco Antonio Fuentes Cruz; y, v) procedente el primer motivo de recurso de Ronald Gabino Delgadillo Daza, en su mérito y habiéndose advertido en el caso de autos, la existencia del defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, debido a que el Tribunal de origen incurrió en falta de fundamentación e incongruencia. Defecto que no puede ser directamente subsanado, por carecer de facultad de valoración o en su caso de revalorización de la prueba, dispuso anular parcialmente la Sentencia respecto a éste acusado. En consecuencia, instruyó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, solo respecto al acusado Ronald Gabino Delgadillo Daza, siendo el objeto concreto del nuevo juicio, la comprobación o no de los hechos delictivos acusados respectos a él, la comprobación de los delitos, y la responsabilidad del acusado Ronald Gabino Delgadillo Daza, tomando en cuenta los argumentos expuestos al momento de declarar fundado el primer motivo de apelación de éste acusado y la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 1033/2018-RRC de 23 de noviembre. Por la nulidad dispuesta, dicho Tribunal se exime de pronunciarse respecto a los demás reclamos de Ronald Gabino Delgadillo Daza, en base a los siguientes entendimientos:
El Auto Supremo 1033/2018-RRC de 23 de noviembre, declaro fundado el recurso de casación interpuesto por Ronald Gabino Delgadillo Daza, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncie un nuevo auto de vista, en conformidad a la doctrina legal establecida.
En su recurso de apelación restringida Ronald Gabino Delgadillo Daza, denunció como primer motivo, la contradictoria fundamentación de la Sentencia, señala como norma habilitante al art. 370 inc. 5) del CPP, como norma erróneamente aplicada el art. 124 del CPP, indicando que la fundamentación de la Sentencia seria contradictoria. Identifica como primera contradicción, el hecho de que el Tribunal de origen, lo haya condenado, debido a que, se habría demostrado con prueba suficiente que era autor de los delitos de Secuestro y Trata de Personas; y contrariamente, con relación al delito de Privación de Libertad, el Tribunal de Sentencia, habría indicado que no existen elementos probatorios suficientes para demostrar dicho delito. Siendo la contradicción de que, en los puntos tercero y cuarto, el Tribunal había establecido que el apelante tenía a la víctima en sus manos, y en el punto quinto, que no se habría demostrado que el ahora apelante haya privado de libertad a la víctima. Existiendo una incongruencia interna, que vulneraría el debido proceso en su vertiente del derecho a una debida fundamentación. Identifica como segunda contradicción, el hecho de que en la conclusión primera el Tribunal sentenciador, haya establecido que los indicios no son suficientes para fundar una condena o culpabilidad, y en la conclusión tercera y cuarta, indique que los indicios son suficientes para condenar al apelante. Identifica como tercera contradicción, el hecho de que el Tribunal de Sentencia, haya absuelto al apelante por el delito de Extorsión, debido a que no se habrían demostrado los elementos de este delito, y contrariamente lo hayan condenado por los delitos de Secuestro y Trata de Personas, tomando en cuenta que los elementos típicos de amenazas graves y ventajas indebidas o beneficios económicos no se habrían probado. Indicando que la aplicación que se pretende es que se realice una fundamentación congruente. Pidiendo que se anule la sentencia apelada, y se disponga la realización de un nuevo juicio
- Por memoriales presentados el 2 y 10 de septiembre de 2019, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 937/2019-RA de 15 de
- I.1.1.1. Del Recurso de Casación del Ministerio Público
- Denuncia incongruencia externa del Auto de Vista impugnado, considerando que el Auto Supremo 1033/2018-RRC de
- I.1.1.2. Del Recurso de Casación de Marco Antonio Fuentes Cruz
- Aduce que si el Auto de Vista impugnado consideraba que sobre la condena de Ronald
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al principio de igualdad de las partes de acuerdo a
- I.1.3. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 937/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que Martín Quispe Fernández en representación de
- Durante la investigación se arrestó a Ronald Gabino Delgadillo Daza, Juan Limbert Callejas Delgadillo y
- De las investigaciones realizadas se estableció que los sindicados, el 24 de mayo de 2014,
- Como resultado de la investigación determinaron que los imputados se organizaron, privándole de libertad a
- Por otro lado, en la segunda acusación con relación al delito de Extorsión, en similar
- Del informe del investigador asignado al caso, se tiene que del número de celular 78681220
- II.2.Del recurso de apelación restringida de Ronald Gabino Delgadillo Daza
- Denunció contradictoria fundamentación de la Sentencia impugnada, conforme el art
- II.3. Del Auto de Vista 39/2018 de 15 de febrero
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista 39/2018, emitido por
- II
- A través del Auto Supremo 1033/2018-RRC, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por
- Sobre ello el Tribunal de alzada resuelve que, no existen contradicciones en la Sentencia impugnada,
- Con relación a ambos presupuestos, ante la denuncia del recurrente de indebida fundamentación por parte
- El tipo penal de Trata de Personas (art
- El tipo penal de Privación de Libertad (art
- Del análisis integral y estructural de cada uno de estos tipos penales (Secuestro, Trata de
- Asimismo, el tipo penal de Extorsión (art
- Y el tipo penal de Trata de Personas (art
- Sobre este punto del análisis integral y estructural de cada uno de estos tipos penales
- Ambos aspectos denotan una evidente falta de debida fundamentación por parte del Tribunal de alzada
- Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- Al respecto, analizado el segundo motivo de casación, conforme al fundamento y restricciones admitidas a través del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de
- En este primer motivo, el apelante, acusa incongruencia en la Sentencia impugnada, indicando como: i)
- Por lo que, evidenciándose una falta de fundamentación e incongruencia en la Sentencia apelada, respecto
- Por lo expuesto y en atención al defecto absoluto advertido, no pudiendo ser subsanado o
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.4. El derecho de defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.5. Sobre la tutela judicial efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Debe agregarse que este Tribunal en el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, precisó: “Delimitado
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.6. Principio de Igualdad
- Al respecto, debe tenerse en cuenta que el principio de igualdad procesal constituye un elemento
- III.7. Análisis del caso concreto
- III
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada sobre el motivo precedentemente señalado,
- La Fiscalía invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el Auto
- Al respecto, el apelante Ronald Gabino Delgadillo Daza en su recurso de apelación restringida reclamó
- En atención a lo anterior, el tribunal de alzada mediante Auto de Vista 39/2018 de
- En relación a aquello esta Sala Penal a través de Auto Supremo 1033/2018-RRC de 23
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Por lo que existe contradicción entre el auto de vista impugnado y el Auto Supremo
- III.7.2. De las denuncias del recurso de casación de Marco Antonio Fuentes Cruz
- En relación a aquello, se evidencia que el recurrente en su recurso de casación reclamó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
