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    Auto Supremo AS/0288/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0288/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 18/2017 de 21 de julio (fs
    • Afirman que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso y el principio de
    • Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni
    • Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y los Autos
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • Defecto de sentencia previsto por el art
    • Errónea interpretación de la Ley en cuanto al in dubio pro reo, derivado de la
    • II.3.Del memorial de respuesta al recurso de apelación restringida
    • La acusadora particular Justina Aydee Valenzuela Terrazas de Monrroy, por memorial de fs
    • II
    • Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • Notificado con tal determinación, Saúl Villarpando Ballesteros presenta memorial de subsanación (fs
    • II.5.De la Excepción de Prescripción
    • Por memorial de fs
    • II.6.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
    • II.7.De las solicitudes de explicación, complementación y enmienda; y, de los Autos de rechazo
    • Notificados con el Auto de Vista impugnado, Justina Aydee Valenzuela Terrazas de Monrroy (fs
    • En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
    • III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
    • También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
    • De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
    • III.2. Sobre la falta de legitimación activa
    • El art
    • Así este Tribunal a través del Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, estableció
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III
    • Los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado de forma errónea y sin fundamentación,
    • Al respecto, Saúl Villarpando Ballesteros, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, al abrir su
    • En cuanto, al reclamo referido a que el Auto de Vista impugnado incurrió en carencia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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