En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE
VULNERACIÓN A DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado: i) de forma errónea y sin fundamentación abrió su competencia admitiendo la apelación restringida interpuesta por el Saúl Villarpando Ballesteros, sin observar que dicho co-imputado, no tiene legitimación en el proceso, que deviene de un procedimiento abreviado a solicitud del imputado Javier Julián Yujra Mamani, contra el que se emitió Sentencia, por lo que sería de interés únicamente del referido imputado, el Ministerio Público y sus personas como víctima, no pudiendo ejercer el mismo Saúl Villarpando Ballesteros, que no está debidamente legitimado; y, ii) carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni se refirió respecto a su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida. En cuyo efecto, corresponde resolver las problemáticas planteadas, previas consideraciones de orden doctrinal, para posteriormente ingresar al análisis de los motivos
VULNERACIÓN A DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado: i) de forma errónea y sin fundamentación abrió su competencia admitiendo la apelación restringida interpuesta por el Saúl Villarpando Ballesteros, sin observar que dicho co-imputado, no tiene legitimación en el proceso, que deviene de un procedimiento abreviado a solicitud del imputado Javier Julián Yujra Mamani, contra el que se emitió Sentencia, por lo que sería de interés únicamente del referido imputado, el Ministerio Público y sus personas como víctima, no pudiendo ejercer el mismo Saúl Villarpando Ballesteros, que no está debidamente legitimado; y, ii) carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni se refirió respecto a su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida. En cuyo efecto, corresponde resolver las problemáticas planteadas, previas consideraciones de orden doctrinal, para posteriormente ingresar al análisis de los motivos
- Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2017 de 21 de julio (fs
- Afirman que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso y el principio de
- Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y los Autos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Defecto de sentencia previsto por el art
- Errónea interpretación de la Ley en cuanto al in dubio pro reo, derivado de la
- II.3.Del memorial de respuesta al recurso de apelación restringida
- La acusadora particular Justina Aydee Valenzuela Terrazas de Monrroy, por memorial de fs
- II
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Notificado con tal determinación, Saúl Villarpando Ballesteros presenta memorial de subsanación (fs
- II.5.De la Excepción de Prescripción
- Por memorial de fs
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- II.7.De las solicitudes de explicación, complementación y enmienda; y, de los Autos de rechazo
- Notificados con el Auto de Vista impugnado, Justina Aydee Valenzuela Terrazas de Monrroy (fs
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Sobre la falta de legitimación activa
- El art
- Así este Tribunal a través del Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, estableció
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado de forma errónea y sin fundamentación,
- Al respecto, Saúl Villarpando Ballesteros, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, al abrir su
- En cuanto, al reclamo referido a que el Auto de Vista impugnado incurrió en carencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
