Auto Supremo AS/0288/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Así este Tribunal a través del Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, estableció


Así este Tribunal a través del Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, estableció que: “El derecho a la impugnación se encuentra limitado a las partes legitimadas en el proceso que pueden ejercitarlo, y a la extensión de la revisión de la sentencia que puede disponer el tribunal de alzada. Es limitado en cuanto a las sentencias que se pueden recurrir, puesto que no siempre la ley, con respecto a cualquiera de ellas, consagra la posibilidad de impugnarlas cuando, por ejemplo, han sido interpuestas fuera del plazo establecido por ley y por tercero o impetrante ajeno, que no hubiese sido debidamente legitimado”. (El resaltado nos corresponde)