Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0288/2020-RRC
Fecha: 20-Mar-2020
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Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 18/2017 de 21 de julio (fs
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Afirman que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso y el principio de
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Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni
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Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y los Autos
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I.2. Admisión del recurso
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II.1.De la Sentencia
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Defecto de sentencia previsto por el art
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Errónea interpretación de la Ley en cuanto al in dubio pro reo, derivado de la
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II.3.Del memorial de respuesta al recurso de apelación restringida
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La acusadora particular Justina Aydee Valenzuela Terrazas de Monrroy, por memorial de fs
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II
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Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
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Notificado con tal determinación, Saúl Villarpando Ballesteros presenta memorial de subsanación (fs
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II.5.De la Excepción de Prescripción
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Por memorial de fs
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II.6.Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
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II.7.De las solicitudes de explicación, complementación y enmienda; y, de los Autos de rechazo
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Notificados con el Auto de Vista impugnado, Justina Aydee Valenzuela Terrazas de Monrroy (fs
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En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
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III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
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También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
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Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
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De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
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III.2. Sobre la falta de legitimación activa
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El art
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Así este Tribunal a través del Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, estableció
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III.3. Análisis del caso concreto
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III
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Los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado de forma errónea y sin fundamentación,
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Al respecto, Saúl Villarpando Ballesteros, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
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Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, al abrir su
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En cuanto, al reclamo referido a que el Auto de Vista impugnado incurrió en carencia
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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